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¿Vuelo retrasado? Indemnización sin obligatoriedad de presentar la tarjeta de embarque

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por Auto de 24 de octubre de 2019 ha dado la razón a unos viajeros, al estimar que a la hora de reclamar a una aerolínea no es necesario exhibir la tarjeta de embarque. Por medio del citado Auto, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial presentada como consecuencia de una reclamación por gran retraso en la que la compañía demandada se negaba a conceder la indemnización que les correspondía a los pasajeros demandantes por no adjuntar sus tarjetas de embarque, como medio de prueba que acreditase que efectivamente, habían realizado la facturación del vuelo.
De este modo, el TJUE cambia el criterio seguido hasta el momento en los tribunales nacionales, atribuyendo ahora, la carga de probar que el pasajero no pasó por facturación, si quiere denegar la reclamación a un demandante en base a este motivo, a la propia aerolínea. Así, el Alto Tribunal considera improcedente estimar que la mera ausencia de tarjeta de embarque rompa la presunción de que un viajero no pasó por facturación si el viaje si se realizó y así se hace constar en los registros de la propia aerolínea. En cambio, si la propia aerolínea dispone de datos que demuestren que los pasajeros no llegaron a viajar en el vuelo en cuestión, serán los órganos jurisdiccionales nacionales los encargados de comprobar, si efectivamente, el viaje se realizó.
Por lo tanto, se considerará que los pasajeros que tienen una reserva confirmada han cumplido con el requisito de presentarse a la facturación con la antelación suficiente, con independencia de que en el momento de la reclamación adjunten o no la tarjeta de embarque.

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