ventajas e inconvenientes de las sociedades inactivas

Ventajas e inconvenientes de las sociedades inactivas.

Las sociedades inactivas son aquellas entidades que cesan su actividad económica sin proceder a su disolución, quedando en una especie de letargo a la espera de ser reactivadas o liquidadas completamente. Y es que dejar una sociedad inactiva es bastante sencillo y puede tener ciertas ventajas respecto a mantener la sociedad en funcionamiento cuando no se realiza actividad alguna, si bien también conlleva varias obligaciones que no deben dejarse en el olvido.
En primer lugar, si se quiere dejar una sociedad inactiva únicamente se necesita presentar ante la AEAT una declaración censal de modificación (modelo 036) marcando la casilla “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)”.
Se trata de un proceso simple y sin coste, en contraposición a la liquidación y disolución de la sociedad, en donde se multiplican los trámites (acta con el acuerdo de disolución, escritura de extinción, inscripción en el Registro Mercantil, comunicación a Hacienda, etc.) con sus respectivos costes, además de tener que satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias. Esta gran diferencia es la que provoca que se opte más por dejar inactiva la sociedad en lugar de disolverla.
A partir de la fecha de cese de la actividad, no se puede emitir factura y las facturas de gastos recibidas no serán deducibles, de tal forma que no se tendrá que presentar las declaraciones trimestrales del IVA ni el correspondiente resumen anual.
En cuanto al administrador de la sociedad inactiva, podría darse de baja del RETA si no realiza otra actividad, mediante el formulario TA0521-5, lo cual es una ventaja en situaciones de coyuntura económica. Ahora bien, eso no significa que se tenga que desentenderse de la sociedad.
La sociedad, aun inactiva, mientras no se disuelva, sigue existiendo y, por tanto, debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes. En este sentido, deberá seguir haciendo frente a los pagos que tenga (por mínimos que sean), llevar la contabilidad, depositar los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil, realizar e ingresar las retenciones correspondientes y presentar el Impuesto sobre Sociedades. De lo contrario, puede ser sancionada, sin que el hecho de estar inactiva sirva de pretexto.
En cuanto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, se debe marcar la casilla 00026 de “Entidad inactiva”, lo que deshabilita la cuenta de Pérdidas y Ganancias, por lo que el resultado del ejercicio debe recogerse en el balance de situación directamente contra el patrimonio neto. Eso sí, sólo se marcará esta casilla cuando la empresa haya estado sin actividad durante todo el periodo impositivo.
Como se puede ver, mantener una empresa inactiva lleva una serie de costes asociados, tanto administrativos como económicos, lo que hace recomendable no permanecer durante mucho tiempo en esta situación. Además, en el caso de sociedades mercantiles, si la inactividad se prolonga durante más de un año, hecho considerado como una causa legal de disolución, el administrador responderá solidariamente de cualquier obligación social posterior si en los dos meses siguientes a este plazo no convoca la junta general para que adopte el acuerdo de disolución o, si este es contrario a la disolución, no solicita la disolución judicial.
Por tanto, en estos casos, lo mejor será pensar fríamente si merece la pena dejar la sociedad inactiva con vistas a reactivar la sociedad (mediante la presentación del modelo 036) o proceder a su disolución y liquidación, que aun con los costes indicados, a medio y largo plazo sale más rentable.

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