¿tributa la cláusula suelo?

¿Tributan las cantidades obtenidas por la reclamación de la cláusula suelo?

La campaña de la declaración de la Renta 2017, que se presenta en 2018, está a punto de comenzar. Oficialmente el plazo para presentar dicha declaración se abre el próximo 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018, y una de las cuestiones a tener en cuenta para aquellos contribuyentes que hayan obtenido la devolución de las famosas cláusulas suelo es si esta operación afecta a su declaración de la renta.
Con efectos desde la declaración de la renta de 2016, se añadió una disposición adicional a la Ley del IRPF que tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
En primer lugar, se precisa que la devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas suelo derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF.
En segundo lugar, se indica el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades previamente satisfechas en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas o si tuvieron la consideración de gasto deducible, de forma que:
Respecto de las cantidades que se incorporaron dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma: se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas y habrá que regularizar, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o se obtenga la sentencia o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora. Además, se matiza que no se regularizará respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo alcanzado.
Respecto de las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible (de los rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario): se pierde tal consideración y habrá que realizar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.
Por último, si en años anteriores el contribuyente consiguió que su entidad le devolviera lo pagado de más por la cláusula suelo, ya sea por sentencia o por acuerdo extrajudicial y regularizó sus deducciones en el IRPF, habiendo tenido que pagar intereses de demora, puede solicitar su devolución.

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