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Tratamiento fiscal de las donaciones en las empresas

Las donaciones no son por si mismas un gasto deducible, pero pueden resultar en beneficios fiscales a través de deducciones en cuota en el Impuesto sobre Sociedades si la entidad donataria, aquella que recibe la donación, es una entidad beneficiaria de mecenazgo, enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Así, se incentivan las donaciones o aportaciones a las siguientes entidades:

Las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y federaciones deportivas.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y demás instituciones análogas de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

Los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Estado.

Estas donaciones deben ser irrevocables, puras y simples, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos, o a través de cuotas de afiliación siempre que no den derecho a recibir un servicio. De lo contrario, no darán derecho a aplicar deducción alguna.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, no son gastos deducibles, tal como se expresa en la letra e) del artículo 15 de la Ley del Impuesto, pero a cambio dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 35% de la donación, pudiendo elevarse esta deducción al 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad.

Como se puede ver, esta deducción en cuota les proporciona a las donaciones una mejor fiscalidad que si fueran gastos deducibles, de tal forma que para evitar su abuso el legislador ha establecido un límite en la base de esta deducción del 10% de la base imponible del ejercicio, si bien, las cantidades que excedan este límite se podrán aplicar en los 10 años siguientes.

Por último, en cuanto a la contabilidad de las donaciones, si se trata de bienes los debemos de dar de baja de la empresa, así como los deterioros y las amortizaciones registradas. Dicha donación efectuada será una pérdida para nuestra empresa y la recogeremos en una cuenta del subgrupo 67. Además, si la donación está sujeta y no exenta de IVA debemos incluir la cuenta 477 de IVA repercutido.

Si por el contrario la donación es monetaria podemos utilizar la cuenta 678 de gastos excepcionales si, como su nombre indica, se produce esporádicamente o la 659 de otras pérdidas en gestión corriente si se trata de un gasto recurrente, como una cuota por ejemplo. También se podría utilizar la cuenta 629 de otros servicios.

Es muy importante tener bien localizadas estas partidas por sus importes, ya que al ser un gasto no deducible no se debe olvidar realizar el pertinente ajuste extracontable positivo que supone esta diferencia permanente entre el reflejo contable y fiscal de las donaciones.

 

 

 

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