biomasa

Subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipamientos de generación con biomasa, para el año 2016

 

  1. OBJETO

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones de equipamientos térmicos que utilicen biomasa como combustible con un esquema de funcionamiento basado en una generación térmica centralizada y una distribución de esta energía a puntos de consumo mediante redes.

A efectos de esta convocatoria se considerarán redes de distribución de energía térmica cuando desde una misma sala de calderas, con potencia total de las calderas de biomasa de más de 200 kw, se distribuya energía térmica a más de dos edificios o, en el caso de que sean dos edificios, que la distancia entre ambos supere los 80 metros.

Se exigirá que el rendimiento de los equipamientos generadores sea superior al 80% para lo que el solicitante presentará una justificación técnica firmada por técnico competente en la que se especifique que el rendimiento de los equipamientos generadores que se presentan es superior a ese valor

  1. BENEFICIARIAS
  2. a) Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de las mismas.
  3. b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.
  4. c) Las universidades del Sistema universitario gallego.
  5. d) Las entidades sin ánimo de lucro.
  6. e) Las empresas legalmente constituidas.

Podrá existir una diferenciación entre el titular de la instalación solicitada y la titularidad de los centros consumidores de energía. En estos casos, si el solicitante forma parte del sector público, deberá justificarse el desarrollo del proyecto con convenios o acuerdos firmados con los titulares de los centros consumidores de energía, alcanzando el 50% del consumo energético previsto en su solicitud.

Por otro lado, el solicitante también podrá ser una empresa de servicios energéticos que suministre energía térmica a distintos consumidores (sector público, empresas, residencial, entidades sin ánimo de lucro…).

  1. GASTOS SUBVENCIONABLES
  2. a) El coste del equipamiento térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
  3. b) Resto de accesorios de la instalación de generación para el correcto funcionamiento del sistema.
  4. c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
  5. d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
  6. e) El coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente, si se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes.
  7. f) Obra civil necesaria para la instalación de las calderas.
  8. g) El coste de montaje y conexionado.
  9. h) El coste del proyecto de ejecución.
  10. CUANTÍA

La cuantía global de la convocatoria asciende a 5.494.000 €. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020 Feder en un 80% y financiación privada en un 20%.

La cuantía de la subvención será de un 75% del coste elegible en caso de que los beneficiarios sean:

  1. Entidades locales.
  2. Sector público autonómico y universidades del Sistema universitario gallego.
  3. Entidades sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica).

La cuantía será de un 45% del coste elegible en caso de que los beneficiarios sean empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica.

En caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales.

Se aplicarán incrementos similares a las entidades sin ánimo de lucro que tengan actividad económica, teniendo en cuenta, para definir su tamaño, criterios similares a los que se aplican a las empresas.

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto o por solicitante será de 1.000.000 €.

 

  1. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

 

  1. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

 

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2017. En todo caso, y como mínimo, deberá presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente antes del 1 de diciembre de 2016.

La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.

 

  1. DOCUMENTACIÓN

 

Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria:

  1. Documentación técnica.
  2. Memoria técnica de la instalación proyectada, firmada por técnico competente, en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas de la caldera, los componentes principales de la instalación de generación térmica y del sistema de alimentación de combustible.
  3. Justificación del calor útil demandado.
  4. Planos de situación donde se indique la localización de los equipamientos y la red.
  5. Hoja de características de la caldera utilizada y declaración de conformidad de la caldera según normativa vigente. También se presentarán los ensayos de rendimiento del equipo generador realizados por un laboratorio acreditado y una justificación técnica de que el rendimiento de la caldera es superior al 80%.
  6. Memorias del grado de concreción, viabilidad, avance de las licencias y acuerdos con los consumidores.
  7. Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán presentar:
  8. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
  9. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.
  10. Para las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas.
  11. Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de tres ofertas de distintos proveedores.
  12. Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación del apartado a) y además:
  13. Documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente, siempre que no estén obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público.

Las empresas públicas están exentas.

  1. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial.

Cuando el servicio energético a varios puntos de consumo había sido desarrollado por una empresa de servicios energéticos, deberá aportar, además:

  • Copia de los contratos de servicios energéticos que recoja las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda.
  • Salvo redes de calor urbano que suministren al sector residencial, constancia por escrito del conocimiento por parte del titular/es de las instalaciones de que se solicita la subvención.
  1. Las entidades sin ánimo de lucro presentarán la documentación prevista en el apartado a) y además la documentación que acredite la representación con que se actúa.
  2. Documentación adicional conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

 

 

 

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