Subvenciones empleo autónomo xunta

Subvenciones a la promoción del empleo autónomo

Son beneficiarios las personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que formalizasen su alta entre el 01/10/2018 y el 30/09/2019 (ambos inclusive) y cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito como demandante de empleo, careciendo de ocupación efectiva, encontrándose en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Tener solicitada el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
d) Que no percibiesen subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
e) Que no desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

CUANTÍA:

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
e) Personas trans.

Estos cuatro incrementos son acumulables y de esta manera la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

FECHA DE PRESENTACIÓN SOLICITUD:

– Del 26/01/2019 al 30/09/2019.

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