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Subvenciones a las empresas de base tecnológica en Galicia para el año 2016

OBJETO.

Impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia,

BENEFICIARIOS.

Empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue cualificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a la personas físicas promotoras del proyecto empresarial cualificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para cada tipo de ayuda.
Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para las personas desempleadas.

TIPOS DE AYUDAS E IMPORTES.

A) SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE.

Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores e promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivaran cada uno de ellos con una subvención de:
a) 6.000 euros si son hombres desempleados.
b) 6.600 euros si son mujeres desempleadas.
c) 7.000 euros si son ¨mozos¨ desempleados.
d) 7.600 euros se son ¨mozas¨ desempleadas.
e) 8.000 euros si son titulados universitarios desempleados.
f) 8.600 euros si son tituladas universitarias desempleadas.
g) 9.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

B) SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ALTA CUALIFICACIÓN.

Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad, serán subvencionadas en la cuantía resultante de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal según los datos de la última EPA publicados (1.462,82 €), por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona.
El período subvencionable será, como máximo, de un año, y para acceder a esta ayuda el experto técnico de alta cualificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario
Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros
Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

C) AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD.

Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:
– 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 euros.
– 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.
– A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.
El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad.
Los gastos subvencionables serán el alquiler del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos; los gastos del seguro del local, de publicidad y suministros, excluido el IVA o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, así mismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

PLAZO PRSENTACIÓN SOLICITUDES.

El plazo general de presentación de solicitudes de todos los tipos de ayudas del programa finalizará el 30 de septiembre de 2016.

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Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

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