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Sobre el impuesto de sociedades

Con la llegada del mes de julio entramos, en los casos en los que el periodo impositivo coincida con el año natural, en el periodo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, por lo que aquellas entidades obligadas a su presentación tienen la obligación de declarar a Hacienda las rentas obtenidas a lo largo del ejercicio 2016.
El plazo para su presentación tiene lugar durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Es decir, en la mayoría de los casos, el periodo comienza el 1 de julio y termina el 25 de julio. (en Galicia se da la circunstancia de que el plazo finaliza el día 26 de julio, pues el día 25 de julio es festivo autonómico).
Es importante destacar que es obligatoria la presentación electrónica de la declaración del IS correspondiente, y esta se realiza a través de los modelos 200 y 220.
El hecho imponible es el presupuesto cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En el IS dicho presupuesto es la obtención de renta por el contribuyente, renta que es gravada en el IS y, posteriormente, en el impuesto personal de los socios de la sociedad (IS o IRPF), cuando se distribuye en forma de dividendos. La base imponible representa la materialización de esa renta, de modo tal que, una vez determinada, permite realizar las operaciones necesarias para llegar a concretar la obligación tributaria principal: el pago del impuesto.
La contabilidad y el IS están muy ligados, puesto que para el cálculo del IS se parte del resultado de nuestra contabilidad. Así, la base imponible en el régimen de estimación directa se calcula corrigiendo el resultado contable mediante los ajustes fiscales previstos por la normativa del IS. A estos efectos, la Administración tributaria puede determinar el resultado contable según las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en sus disposiciones de desarrollo.
Por otro lado, la exigencia de contabilización del gasto para su deducibilidad fiscal, bien por su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, si así se estableciera, es un principio general exceptuado en contadas ocasiones recogidas expresamente en la normativa del IS (por ejemplo, en la libertad de amortización).
En cuanto al tipo de gravamen, en el ejercicio 2016 se unifican más todavía por porcentajes aplicables, pues desde este ejercicio el tipo general es de 25%, incluidas las microempresas y las entidades de reducida dimensión.
Para las entidades de nueva creación existe una tributación reducida, ya que están sometidas al tipo de gravamen reducido del 15% en el primer periodo impositivo cuya base imponible sea positiva y siempre que realicen una actividad económica.

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