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¿Se puede eximir de responsabilidad penal los delitos cometidos por los administradores de la empresa?

La respuesta es, claramente, si. Con el texto de la reforma del Código Penal entrada en vigor el pasado mes de julio, queda claro que si la empresa adopta e implementa un programa de cumplimiento con los exigentes requisitos y condiciones que recoge el Código Penal, el efecto eximente se extenderá a cualquier posible supuesto de responsabilidad de la persona jurídica, incluidos los delitos de los administradores y representantes de la empresa.

Para que se produzca ese efecto eximente para la persona jurídica, aunque se haya demostrado que alguno de sus administradores, representantes o empleados ha cometido un delito en beneficio de la empresa, el nuevo texto legal establece los siguientes requisitos:

1.-Previa adopción y eficaz implantación de un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos como el cometido, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.-Organismo de vigilancia: la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento de dicho modelo debe haber sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control dentro de la empresa.

3.-Los autores individuales hubiesen cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y

4.-Diligencia del organismo de vigilancia: la exención está supeditada a que este organismo no hubiese omitido o ejercido insuficientemente sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

Por otra parte, debe precisarse que un modelo de organización y gestión deberá reunir los siguientes requisitos:

Evaluación de riesgos: identificar las actividades en cuyo ejercicio puedan cometerse en beneficio de la empresa.

Protocolos y procedimientos: la empresa debe disponer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

Protocolos de gestión de activos y gestión financiera: el modelo debe contener protocolos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

Deberes de reporte: debe imponerse la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo de vigilancia.

Sistema disciplinario: el modelo debe contar con un sistema disciplinario para prevenir y sancionar el incumplimiento de sus reglas.
El cumplimiento de estos requisitos conllevará la exoneración de responsabilidad penal de la empresa en cuando a las actividades previstas. Si desea información más detallada o en caso de estar interesado en implementar un sistema de prevención, estaremos encantados de ayudarle.

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