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¿Se puede capitalizar la prestación por desempleo para iniciar una actividad como trabajador autónomo?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que vayan a desarrollar una actividad como trabajadores autónomos pueden obtener en un único pago hasta el 100 % de la prestación pendiente de percibir, siempre y cuando justifiquen la inversión del importe percibido en el desarrollo de la actividad. Además, en caso de no optar por percibir toda la prestación en un solo pago, pueden solicitar simultáneamente el abono del importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social, o incluso destinar el total del importe a subvencionar únicamente su cotización a la Seguridad Social. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos 3 mensualidades de prestación. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo 6 meses.
No haber percibido el pago único en los 4 años inmediatamente anteriores.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre posteriormente a la solicitud (una vez realizada la solicitud se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago).
En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único.
No constituirse como TRADE de la empresa con la que se haya mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Justificar que el importe recibido fue invertido en el desarrollo de la actividad.
Presentar, en el momento de la solicitud, una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.

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