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Reclamaciones de obligaciones subordinadas de Banco Pastor y bonos convertibles de Banco Popular

OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANCO PASTOR

Pueden reclamar todos los inversores que adquirieron Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles del Banco Pastor I/2011 (también conocidas como Obligaciones Convertibles Banco Pastor 8’25%), que fueron canjeadas en febrero de 2012 por Acciones de Banco Popular.

¿Por qué tengo derecho a iniciar acciones judiciales?

Entre los meses de marzo y abril de 2011, BANCO PASTOR, S.A comercializó de manera masiva entre sus clientes un producto de inversión sin atender al deber de información y diligencia en relación a la promoción y venta del citado producto bancario. Con su actuación, la entidad consiguió que los clientes firmaran una orden de compra sin saber exactamente el producto que estaban contratando. De hecho, suscribieron un Contrato de Imposición a Plazo modalidad Suscripción de Obligaciones Convertibles de Banco Pastor.
Es por ello que los inversores que adquirieron este producto tienen derecho con carácter principal a plantear la acción de nulidad contractual por vicio de consentimiento y, subsidiariamente, acción de resolución contractual, solicitando la restitución al cliente de la cantidad total invertida, incrementada con los correspondientes intereses legales
Datos de un caso real:

Valor inicial: 100 títulos de obligaciones subordinadas Banco Pastor, capital desembolsado por el cliente 10.000€.

Valor actual: Los 100 títulos sufrieron un canje y un contrasplit, por lo que ahora el cliente tiene 618 Acciones del Banco Popular, con un valor de mercado de unos 1.900 €.
Si hoy vendiese todas tus acciones, sufriría una pérdida del 80’27% del capital invertido (más de 8.000€)

BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR:

Pueden reclamar todos los inversores que adquirieron Bonos Convertibles del Banco Popular I/2009, posteriormente canjeados por la emisión de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012.

¿Por qué tengo derecho a iniciar acciones judiciales?

En el año 2009, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A comercializó de manera masiva entre sus clientes un producto de inversión sin atender al deber de información y diligencia en relación a la promoción y venta del citado producto bancario. Con su actuación, la entidad consiguió que los clientes firmaran una orden de compra sin saber exactamente el producto que estaban contratando.
En nuestra demanda se ejercita con carácter principal la acción de nulidad contractual por vicio de consentimiento y, subsidiariamente, acción de resolución contractual, solicitando la restitución al cliente de la cantidad total invertida, incrementada con los correspondientes intereses legales.

En Lois Carrera Abogados y Asesores luchamos porque nuestros clientes logren recuperar el total de la cantidad invertida en este producto financiero para poder obtener una restitución total de la pérdida sufrida.

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