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¿Qué son las obligaciones convertibles del Banco Pastor?

Las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles del Banco Pastor fueron comercializadas, a razón de 100 euros por obligación, durante los meses de febrero y abril de 2011 como un producto seguro y de alta rentabilidad (8,25%).
Durante los reseñados meses del año 2011 la entidad ofertó a sus clientes habituales, así como a otros, la posibilidad de invertir sus ahorros (en muchos casos una gran cantidad del patrimonio de sus clientes) en un producto seguro, con una rentabilidad elevada y en el cual podrían disponer del capital invertido en el momento en que lo necesitasen.
Demasiado bueno para ser verdad. Durante las negociaciones con sus clientes, la entidad Banco pastor, obvió detalles del producto de especial relevancia para consumidores que no tenían un conocimiento profundo de los productos financieros que se les ofrecían desde la entidad.
Si bien se anunciaba una rentabilidad anual nominal del 8,25%, la realidad es que esta rentabilidad no era segura. Entre otros factores dependía de que el Consejo de Administración de Banco Pastor, en función de la liquidez del banco, decidiese discrecionalmente su retribución.
A diferencia de las preferentes, el contrato de suscripción de obligaciones convertibles incorporaba una fecha de vencimiento de tres años, llegada la cual, las obligaciones suscritas se convertirían en acciones de la entidad. En realidad, este producto esconde una compra de acciones en diferido, en el cual la rentabilidad real de la inversión depende del valor de las acciones de la entidad en el momento del canje al vencer el contrato.
Banco Pastor no evaluó correctamente el conocimiento, experiencia inversora o situación financiera de sus clientes a la hora de suscribir con ellos un producto financiero complejo y de un altísimo riesgo. No actuó con la diligencia debida a la hora de informar sobre el mismo a sus clientes, endosándoselos a personas que, confiando en la entidad en la que tenían depositados sus ahorros y con la que ya habían contratado anteriormente productos seguros, no dudaron en firmar la ingente documentación que se les entregó sobre las obligaciones convertibles.
Porque el consentimiento desinformado prestado por los clientes del Banco Pastor no es válido, y por la falta de diligencia de la entidad a la hora de asesorar a sus clientes, los afectados por la suscripción de obligaciones convertibles aún pueden plantear ante los tribunales la acción de nulidad del contrato y recuperar la cantidad total invertida, incrementada en los correspondientes intereses legales.

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