declaración de bienes en el extranjero modelo 720

¿Qué ocurre si no declaro mis bienes y derechos en el extranjero? El modelo 720

Recientemente, la DGT se ha pronunciado (V1434-17) acerca de las consecuencias fiscales derivadas de la presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero sin requerimiento previo por parte de la Administración, a través del modelo 720.
– ¿Quiénes están obligados a presentarlo? Todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
– ¿Existe algún límite? Si, siempre que los límites que integran el patrimonio en el extranjero superen los 50.000€.
– ¿Plazo? Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se vaya a declarar.
– ¿Qué ocurre si no se presenta en plazo? Consecuencias.
Por un lado, por lo que se refiere a la presentación extemporánea del modelo, procede la aplicación del régimen sancionador previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, imponiendo sanciones de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.
Por otro lado, en lo relativo a las ganancias patrimoniales que pudiesen surgir, se integrarán en la base liquidable del período más antiguo de los no prescritos, salvo prueba en contrario. Asimismo, el régimen sancionador prevé una multa pecuniaria del 150%, pero, la consulta ha matizado este término en cuanto a que, en los supuestos de regularización voluntaria en el IRPF de las ganancias patrimoniales no justificadas que pudieran surgir como consecuencia del afloramiento de bienes y derechos en el extranjero, no será de aplicación la sanción del 150%, sino que resultarán de aplicación los recargos del artículo 27 de la LGT por declaración extemporánea, es decir, 20% de recargo como máximo.
En definitiva, la presentación extemporánea del modelo 720 sin mediar requerimiento previo por parte de la Administración, implicaría una sanción formal de 100 de euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 1.500 euros, mientras que, la eventual regularización a efectos del IRPF de la ganancia obtenida, sin mediar, igualmente, requerimiento previo por parte de la Administración, implicaría la aplicación de los recargos por extemporaneidad previstos en el artículo 27 de la LGT, sin que resulte de aplicación la sanción del 150% vinculada con el artículo 39.2 de la LIRPF.
Por todo ello, si usted es residente en España y no ha declarado los bienes y derechos que posee en el extranjero asesórese. ¡No espere a qué Hacienda le requiera! Puede ahorrarse una buena sanción.

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