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10 cosas que hacer si sufrimos un accidente de circulación

Afortunadamente, una parte importante de nuestros lectores no ha sufrido nunca un accidente de circulación. Sin embargo, aun cuando tomemos todas las medidas preventivas necesarias y extrememos el cuidado, no estamos exentos, por una u otra circunstancia, de que éste llegue a ocurrir.

Aun cuando deseamos que jamás tengan que poner en práctica nuestros consejos, les recomendamos que, si acaso se ven implicados en un accidente, intenten seguir las siguientes pautas:

1º.- Es esencial salvaguardar la vida y la integridad física de los afectados. Debe señalizarse el accidente de forma inmediata y, en caso de que existan heridos, debe requerirse la inmediata presencia de los servicios de urgencias. La omisión del deber de socorro está duramente castigada en el Código Penal y es aplicable incluso aun cuando no estemos implicados en el accidente.

2º.- Acto seguido, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades (policía local o guardia civil), la existencia del siniestro, a fin de que acudan al lugar del accidente y levanten un atestado policial, reflejado, fielmente, donde y como se ha producido el accidente, tomando además las declaraciones oportunas.

3º.- Solo en el caso de que estemos convencidos de nuestra responsabilidad en el siniestro o nos temamos que podríamos dar positivo en un control de alcoholemia, recomendaríamos que se suscribiera un parte amistoso.

4º.- Si hemos sufrido alguna lesión, debemos acudir cuanto antes a un centro hospitalario a fin de que se nos reconozca y se emita el más completo informe sobre las lesiones. Tenga presente que, tras la modificación del Código Penal, buena parte de los accidentes de tráfico ya no se considerarán delito y, por tanto, no será posible el examen de los lesionados por el médico forense.

6º.- Dar parte a la Compañía Aseguradora.

7º.- Si la póliza permite la libre designación de abogado, designarlo pues, los intereses de la Compañía Aseguradora pudieran no ser coincidentes con los nuestros (normalmente no lo son). En este punto se recomienda acudir a un abogado. Si usted es cliente nuestro no dude en llamarnos tan pronto pueda. Le asesoraremos desde entonces sobre todo lo que debe hacer.

8º.- A partir de ahí, lo que proceda respecto de nuestra posición en el accidente y de los daños sufridos. Recuerde que muchos seguros cubren al conductor con independencia de la causa del siniestro y, por tanto, puede proceder la reclamación de una indemnización.

9º.- Justifique suficientemente todos los daños y perjuicios. Solicite informes, presupuestos, facturas y pague si es posible por banco todos los gastos que se produzcan.

10º.- Si reclamada una indemnización, la compañía aseguradora correspondiente no atiende a su pago u ofrece cantidades inferiores, deberá interponerse una reclamación. Por ello, resulta muy recomendable que, todas las actuaciones anteriores, queden adecuadamente documentadas y probadas.

Es la compañía aseguradora quien atenderá los gastos derivados de los servicios jurídicos, por lo que para usted no supondrá coste alguno.

Si se siguen unas determinadas pautas de conducta desde el momento en que se ha producido el accidente, facilitaremos mucho la obtención de un pronunciamiento favorable a nuestros intereses.

En Lois Carrera Abogados estamos para ayudarle y facilitarle la adecuada tramitación de sus reclamaciones. No dude en acudir a nosotros. No le defraudaremos.

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