que es la imputación inmobiliaria de rentas

¿Qué es la imputación inmobiliaria de rentas?

Hacienda debe estar al corriente de todas nuestras propiedades y aunque no nos generen ningún tipo de ingreso, nos harán pagar por ellas. Se conoce como imputación de rentas inmobiliarias, concepto por el que tributan en la base general las personas que tienen en propiedad inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario.
Como regla general, la renta a imputar, sobre la que pagaremos impuestos, es el 2% del valor catastral. Sobre este resultado se aplicará el tipo impositivo que nos corresponda.
Dicho porcentaje (2%) debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI del ejercicio correspondiente, mientras que se aplicará el 1,1% en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores.
b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. En este caso, el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: 1)El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble. 2)El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
En la vivienda que haya estado alquilada dentro del mismo ejercicio haya estado a disposición de los titulares, la imputación se realizará en proporción al número de días que el inmueble no haya estado alquilado. Un inmueble urbano estuvo arrendado durante los seis primeros meses del ejercicio fiscal y durante los seis últimos no tuvo inquilino alguno, la imputación de renta se realizará por los seis últimos meses, pues los seis primeros meses generaron rendimientos del capital inmobiliario.
La imputación de rentas se hace con inmuebles urbanos que no estén vinculados a actividades económicas o, en el caso de inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, que no generen rendimientos de capital, que no sea la vivienda habitual y que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Al hacer la declaración de IRPF hay que incluir todas las viviendas en propiedad tanto las propias como las compartidas en datos personales en rentas inmobiliarias. Herencia o donación de un inmueble, tanto si se ha recibido un porcentaje, la plena propiedad o usufructo del mismo, se deben imputar las rentas inmobiliarias, siempre y cuando el inmueble no sea la vivienda habitual.

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