modelo 347

¿Qué es la declaración de operaciones con terceras personas?

Con la llegada del mes de febrero comienza el plazo de presentación de una de las declaraciones tributarias más desconocidas: la declaración de operaciones con terceras personas.
Esta declaración se instrumenta a través del modelo 347, el cual, a diferencia de otras declaraciones tributarias, no conlleva un pago para el contribuyente, sino que se trata de una declaración informativa. No obstante, debemos ser prudentes, pues una incorrecta confección de la declaración puede conllevar la imposición de multas administrativas.
Plazo de presentación
El modelo 347 es una declaración cuya presentación tiene una periodicidad anual, y deberá presentarse durante el mes de febrero.
No obstante, a partir del año 2020 está previsto que esta declaración pase a presentarse durante el mes de enero.
Obligados a su presentación
Deberán presentar esta declaración las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
No obstante lo anterior, se establece un grupo de sujetos excluidos de realizar dicha presentación, entre los que se pueden destacar los siguientes:
– Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
– Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados
– En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la AEAT y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente.
Forma de presentación
Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática y en ella deben incluirse los datos de todos los proveedores y clientes y los importes totales del año de las operaciones realizadas con cada uno de ellos, salvo aquellos con los que se han realizado transacciones inferiores a 3.005,06 euros.

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