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Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal de Galicia

La responsabilidad social empresarial (RSE) implica en el plan de negocio de la empresa la conciencia de velar por la satisfacción y cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés con los que interactúa, siendo un concepto que está de plena actualidad y desarrollo en el tejido económico y social actual que, sin duda, es muy beneficioso para el progreso de nuestra sociedad y contribuye a la mejora de la calidad y competitividad empresarial.
Es por ello que, a través del programa de ayudas e incentivos recogido en esta orden la Consellería de Economía, Empleo e Industria fomenta la RSE, y también como una de sus modalidades, la igualdad de género en el ámbito laboral, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, apoyando la elaboración e implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y del horario de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y al Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Objeto: Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Líneas de las ayudas: Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:
Línea I: Certificaciones de RSE.
Línea II: Elaboración e implantación de planes de igualdad.
Línea III: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea III.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo.
Sublínea III.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria.
Sublínea III.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Requisitos generales de las empresas solicitantes: Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.
Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

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