declaración de la renta pontevedra vigo

¿Pago o invierto en mi vivienda habitual?, ¿dónde están mis deducciones?

Con carácter general, la mayoría están desapareciendo, pero aún no está todo perdido, permitiéndose un régimen transitorio para casi todas ellas. Son las siguientes:

DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2015, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Si se trata de adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b) Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual

Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2014, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubiese practicado por ello la deducción, salvo que hubiera sido de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

b) En el caso de ampliación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

3. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad

Tendrán derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL: RÉGIMEN TRANSITORIO.

Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

Se aplicará el régimen transitorio si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

DEDUCCION AUTONÓMICA POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL (GALICIA)

Se aplicará, con carácter general, el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de la deducción de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta. Los requisitos son los siguientes.

Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años

Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

Que haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere el importe de 22.000 euros.

Si crees que estás en posición de aplicarte alguna, no dejes de venir, nosotros te asesoraremos.

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!