Pago fraccionado impuesto de sociedades

Opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Durante el mes de febrero las sociedades tienen la opción de elegir como base de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 meses del año natural, según corresponda al primer, segundo o tercer pago fraccionado del año, respectivamente.
Como regla general, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo. A esta cuantía se le aplica un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.
Sin embargo, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades nos da una segunda opción, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcularía en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.
Para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal durante el mes de febrero si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.
En esta modalidad, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen correspondiente, redondeado por defecto. Así, una sociedad a la que le fuera de aplicación el tipo general del 25%, si opta por la opción del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto, para calcular el importe de los pagos fraccionados utilizará un porcentaje del 17% (25 x 5/7 = 17,85). Si fuera una entidad de nueva creación que tributa al 15%, el porcentaje a utilizar sería el 10% (15 x 5/7 = 10,71).
No hay que olvidar que esta modalidad de pago fraccionado exige un mayor esfuerzo contable para su correcta aplicación, ya que en vez de utilizar un importe fijado en la última declaración como en la modalidad estándar, aquí se debe calcular para cada pago fraccionado una base distinta como si se realizase la declaración del Impuesto de Sociedades pero con la información de los meses del ejercicio que correspondan (los tres primeros para el pago fraccionado de abril, nueve para el de octubre y once para el de diciembre). No obstante, tiene la ventaja de acomodar los pagos fraccionados al desarrollo económico de la empresa a lo largo del ejercicio.
Por tanto, esta modalidad de cálculo del pago fraccionado conforme al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es recomendable para aquellas entidades que prevean una disminución considerable del resultado en el ejercicio actual respecto del anterior o cuando el volumen de operaciones esté concentrado en la parte final del año.
En cualquier caso, se opte por esta modalidad de cálculo o no, todos los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, excepto aquellos que tributan al uno o cero por ciento, deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. En cambio, para aquellas entidades que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatoria su presentación, salvo si tienen la consideración de grandes empresas.

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