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Obligación de todo propietario de finalizar la edificación para la que obtuvo licencia y otras novedades la \»lei do Solo\»

El pasado día 19 se publico en el DOG la Ley 2/2016, de Suelo de Galicia, que sustituye la hasta ahora vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre.
Algunas de las novedades de la nueva ley son las siguientes:

Trata de agilizar la tramitación de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, realzando el papel que se atribuye a la consejería competente en materia de urbanismo, que se encargará de recabar de las administraciones públicas competentes y remitir a los ayuntamientos los informes sectoriales, pretende una mayor integración de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica con la tramitación urbanística.

Dota de una mayor autonomía a los ayuntamientos, reduciendo los usos del suelo rústico sometidos a control previo de la Comunidad Autónoma, y otorgando a los municipios de más de 50.000 habitantes la competencia para la aprobación definitiva de sus planes.

Introduce dos nuevos instrumentos de planeamiento: El Plan Básico Autonómico  y los Planes Básicos Municipales, para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no tengan plan general.

Se entiende por actuaciones de dotación  aquellas en las que es necesario incrementar las dotaciones públicas para reajustar su proporción con una mayor edificabilidad o con los nuevos usos; considerando que ese incremento es necesario cuando el aumento de aprovechamiento es mayor del 30%.

Una de las principales novedades contenidas en la nueva Ley del Suelo de Galicia es el establecimiento de la obligación de todo propietario que solicite licencia de obra de finalizar la edificación para la que obtuvo licencia.

La novedad legislativa se encuentra recogida en los art. 135 y 136 de la Ley, donde se regula un procedimiento a través del cual los ayuntamientos, de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante el correspondiente expediente y previa audiencia de los interesados, dictarán órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las actuaciones necesarias para terminar las edificaciones para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva licencia.

Respecto a la utilización del suelo rústico, si atendemos a la redacción de la nueva ley, podríamos entender que la situación en cuanto a la utilización del suelo rústico no habría variado de manera notable. Sin embargo, en el anteproyecto del reglamento que la desarrolla, encontramos diferencias fundamentales.

En la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que la actual deroga, el requisito para que la edificación de una vivienda en suelo rústico de protección ordinaria fuera autorizable es que estuviera vinculada a la explotación agropecuaria de los terrenos que la contuviesen.

Si, como parece previsible, se aprueba el anteproyecto, las condiciones se endurecerán considerablemente. A tenor de lo dispuesto en su art. 59 la explotación agropecuaria ha de tener detrás, necesariamente, una organización empresarial. Además, esta ha de ser preexistente. En ningún caso se contempla la licencia simultánea. Será necesario que su titular haya estado en situación de alta en el régimen especial agrario de la seguridad social al menos durante los tres años anteriores y que el 50% de su renta durante ese tiempo la haya constituido dicha explotación agropecuaria.

Entendiendo que hablamos de suelo rústico, y que dejamos a un lado aquel especialmente protegido, difícilmente podrá esperarse que una explotación de tipo familiar, sea viable teniendo que cumplir todos estos requisitos. Proteger el suelo rústico de los desmanes que históricamente ha sufrido, debería ser compatible con la defensa de sus habitantes. La protección del medio es fundamental, pero un suelo rústico protegido no debería ser, por Ley, un suelo rústico deshabitado.

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