deducciones en el IRPF para autónomos

¡Nuevas deducciones en el IRPF para los autónomos!

Si existe un colectivo gravemente perjudicado por las decisiones fiscales de este país ese es el de los autónomos. Con la llegada del próximo año, los empresarios individuales gozarán de mejoras derivadas de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entró en vigor a finales de octubre del presente año, no obstante, algunas de sus medidas no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Se recoge la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF, de forma que:
a. Los gastos por suministros, siempre que se desarrolle la actividad desde el propio domicilio, podrán deducir los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IDI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra…), en proporción a la superficie utilizada en la actividad (proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior), y aplicando el 30% sobre la misma. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.
b. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles siempre y cuando se produzcan en establecimientos de restauración y hostería y, por otro lado, se abonen por medio electrónico de pago. Esto es así para asegurar que queda un rastro de la operación y evitar posibles fraudes. 
El límite en el importe deducible es aquel que se establezca reglamentaria para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por cuenta ajena en el IRPF, es decir, 26.67€ diarios si el gasto se produce en España o 48.08€ si es en extranjero. Para el caso de pernocta, esta cuantía aumenta hasta los 53.34€ o 91.35€, en función, igualmente, de si se produce dentro o fuera del territorio nacional.
Para cualquier duda en este aspecto, no dude en preguntar a nuestros profesionales, quienes le asesorarán atendiendo al caso concreto.

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