asesoría fiscal contable

¡No se olvide de solicitar la bonificación del Impuesto de Actividades Económicas!

Muchos ayuntamientos establecen bonificaciones sobre la cuota municipal del IAE de 2016 a las empresas que hayan aumentado su plantilla media de trabajadores…

Bonificación de hasta el 50%:

En el caso de sociedades que facturan más de un millón de euros y que, por lo tanto, deben tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), debe verificarse si en 2015 su plantilla media de trabajadores con contrato indefinido aumentó respecto a la que tenían en 2014. Sepa que muchos ayuntamientos establecen para estas empresas bonificaciones que pueden alcanzar hasta un 50% de la cuota municipal por IAE a pagar en 2016, según establece la LHL, en el art. 88.2.b. .

Comprobación de las ordenanzas:

Así pues, debe comprobarse las ordenanzas de la localidad en la que estén ubicadas las sociedades y los requisitos que éstas exijan para disfrutar de la bonificación. Si se cumplen, debe presentarse un escrito solicitando que les sea de aplicación dicha bonificación, ya que este beneficio fiscal es rogado y sólo se aplica en caso de que el contribuyente lo solicite expresamente.

Normalmente, para que la bonificación sea aplicable, los ayuntamientos exigen un porcentaje mínimo de incremento de la plantilla media de trabajadores con contrato indefinido.

(Por ejemplo: en Madrid el incremento debe ser de al menos el 5%, en cuyo caso la bonificación de la cuota del IAE es del 30%. Si el incremento es superior al 10%, la bonificación es del 50%.)

Además, el incremento de plantilla suele ir referido a los centros de trabajo que la empresa tenga en la localidad. Así pues, aunque una empresa tenga centros de trabajo en diversas localidades y, a nivel global, su plantilla media se haya reducido, si en el centro de trabajo de una localidad determinada el número de trabajadores ha aumentado, tendrá igualmente derecho a solicitar la bonificación.

Plazo de solicitud:

También es muy importante que compruebe los plazos para optar por la bonificación y la documentación que deberá acompañar a la solicitud. Cada ayuntamiento fija sus propios plazos, y en muchos de ellos la solicitud sólo puede presentarse durante el mes de enero. Así pues, no se demore y, una vez finalice el año 2015, preséntela cuanto antes.

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