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Los delitos contra los derechos laborales… ¡no generan responsabilidad penal de la empresa!

El Tribunal Supremo ha zanjado uno de los debates abiertos en torno a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas del artículo 31 bis del Código Penal: los delitos contra los derechos de los trabajadores no generan responsabilidad penal de las personas jurídicas, una posibilidad intensamente debatida en distintos sectores de la doctrina.
En el supuesto enjuiciado, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un empresario después de que la Inspección de Trabajo encontrara en su local a diez empleados que estaban trabajando sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social. El TS, después de examinar el recurso de casación, rechaza la posibilidad de condenar penalmente a la empresa, pero sí en concepto de responsable civil subsidiaria.
La sentencia, de 23 de febrero, subraya que el artículo 318 del CP, que se encuadra dentro de la regulación de los delitos laborales, no se remite al artículo 31 bis. Dicho precepto, “lo que hace es permitir la atribución de la pena en tales casos a los administradores y que quepa imponer alguna de las medidas del artículo 129 CP a la persona jurídica; pero ésta no puede ser acusada como responsable penal”, afirma el ponente de la resolución, el magistrado Monterde Ferrer.
El 318 CP asevera que cuando se atribuyan delitos contra los derechos de los trabajadores a personas jurídicas, \»se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado ninguna medida para ello\».
Además, subraya que la cláusula que introduce el artículo 318 del CP está vigente desde la Ley Orgánica 11/2003; es decir, que se introdujo con anterioridad a que se implantase la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el año 2010.
Por tanto, si bien no cabe apreciar responsabilidad penal, sí pueden aplicarse alguna de las penas accesorias del 129 del CP. Entre ellas figura prohibir a la empresa u organización llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita; imponer multas; disolver la persona jurídica o suspender sus actividades por un plazo que no puede exceder los cinco años; o clausurar sus locales y establecimientos.
La sentencia, no obstante, no se muestra ajena al debate doctrinal y recuerda que \»ha sido frecuente\» la crítica desde algunos sectores al hecho de que no se hayan incluido los delitos contra los derechos de los trabajadores en listado del artículo 31 bis.

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