Las solicitudes al FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y sometido, como ente institucional de la Administración del Estado, a la normativa laboral y contencioso administrativa.
Su misión es responder de forma directa o subsidiaria, según los casos, frente al empresario por los salarios e indemnizaciones debidas a sus empleados en determinados supuestos y dentro de unos límites.
Cuando el FOGASA actúa por solicitud de interesado (por ejemplo, un trabajador), está sometido a un plazo máximo de tres meses para dictar resolución desde la presentación de dicha solicitud.
La duda reside entonces en qué sucede cuando el FOGASA no resuelve en plazo la solicitud planteada. Pues bien, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 16 de marzo de 2015, ha arrojado luz sobre el asunto, aclarando diversos puntos.
En primer lugar, el TS ha determinado que al FOGASA le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, lo que supone que, en los procedimientos iniciados por solicitud del interesado, el silencio debe entenderse positivo. Pero, además, ha aclarado también que el propio FOGASA no podría, después de haberse producido el silencio positivo, dictar una resolución contraria, ya que para ello sería necesario seguir los procedimientos de revisión establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, o instar la declaración de lesividad.
Por tanto, si tras haberse planteado la solicitud, transcurre el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, debe entenderse aceptada, y el FOGASA no podrá anular directamente el silencio positivo, sino que deberá seguir los procedimientos legales y, en su caso, dictar una nueva resolución.
No obstante, puede acontecer que, a pesar de haberse producido el silencio positivo y aceptarse la solicitud, el FOGASA no proceda al pago. En ese caso, ha aclarado también el TS que, desde la entrada en vigor de la Ley 36/2011, los juzgados competentes para conocer el asunto son los del orden social, en lugar de los contenciosoa dministrativos, como venía sucediendo. Ello implica el conocimiento de un asunto laboral por órganos especializados en la materia, a pesar de que el procedimiento hubiese sido administrativo.
Y, por último, ha dictaminado el TS que, al contrario que en otros procedimientos laborales, en las reclamaciones contra el FOGASA no es necesario interponer reclamación previa, pudiendo acudir directamente a la jurisdicción social.
En Lois Carrera Abogados estamos a su disposición para ayudarles a solicitar sus prestaciones al FOGASA, tanto en la vía administrativa como en la judicial, evitando complicaciones, de forma sencilla y eficaz.

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