Dotación de reservas especiales impuesto sociedades

Las dotaciones de reservas especiales en el Impuesto sobre Sociedades

El mes de julio es, para el común de las sociedades mercantiles españolas, el mes de presentación del impuesto sobre sociedades. Este impuesto, también conocido contablemente como el impuesto sobre beneficios es, como su propio nombre indica, el resultado de aplicar al resultado del ejercicio (tras la realización de una serie de ajustes basados en las diferencias entre la normativa contable y la fiscal) un tipo de gravamen que, generalmente, se corresponderá con el 25%.
Entre los mencionados ajustes, podemos encontrar, principalmente: diferencias permanentes como las que ocasionan gastos no deducibles fiscalmente, como las sanciones; o diferencias temporales, como aquéllas que se derivan de las distintas velocidades de amortización. Pero existe otra figura jurídica relevante que puede reducir el importe del impuesto de sociedades del ejercicio, y no es otro que la posibilidad de dotar reservas especiales, como son las de capitalización y la de nivelación.
La reserva de capitalización, regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, constituye la posibilidad de dotar una reserva indisponible que minora en su cuantía la base imponible gravada del ejercicio, con el límite cuantitativo del 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio con respecto del ejercicio anterior; y el límite del 10% del importe de la base imponible. El importe que no pueda reducirse por superar el límite sobre la base imponible constituirá cantidades pendientes que podrán ser objeto de aplicación en los dos periodos impositivos inmediatos siguientes.
El importe del incremento de los fondos propios deberá mantenerse durante 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, salvo que se declaren pérdidas contables.
La reserva de nivelación, por su parte, es una figura prevista para las entidades de reducida dimensión, solamente aplicable por aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. El objetivo de la misma, no es otro que minorar la tributación del ejercicio en el que se dota para compensarlo con posibles bases imponibles negativas a generar en los cinco años siguientes. De no generarse estas bases imponibles negativas, viene a permitir diferir durante 5 años la tributación de la reserva constituida.
El importe de la dotación se corresponde con un 10 % de la base imponible tras aplicar la reserva de capitalización (de hacerse).
Por último, es conveniente comentar que, en ambas reservas, no se entenderá que se han mantenido indisponibles en los siguientes supuestos:
a) El socio o accionista ejerce su derecho a separarse de la entidad.
b) La reserva se elimina, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial.
c) Si debe aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

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