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Las deducciones fiscales por inversiones medioambientales

A pesar de que con la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 se haya eliminado la deducción medioambiental, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en el sentido favorable a la recuperación de deducciones por este concepto de las inversiones realizadas en 2014 y años anteriores, que incluye aquellas inversiones en elementos de activo material que apoyan la protección del medio ambiente evitando o reduciendo la contaminación atmosférica o acústica procedente de las instalaciones industriales, las cargas contaminantes que se viertan a las aguas superficiales o favorecer el tratamiento de los residuos industriales propios.
La AEAT reconoce la posibilidad de incorporar estos créditos sin necesidad de rectificar liquidaciones pasadas, siempre y cuando se respete el plazo de 15 años de aplicación de la deducción desde el momento en que se generó el derecho. La derogación sólo se aplicaría a aquellas inversiones realizadas a partir del 2015.
Requisitos: Disponer de un Certificado de Convalidación que garantice el cumplimiento de:
Que las inversiones se han realizado en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Admón. competente.
Que las inversiones se han realizado para dar cumplimiento, o mejorar las exigencias establecidas en la normativa vigente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, o producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales.
Que las inversiones son idóneas para la función protectora del medio ambiente que las mismas persiguen.
Que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.
Este certificado se solicita ante el organismo autonómico competente para materia de medio ambiente, que deberá seguir emitiendo dichos certificados en los siguientes 15 años, incluso con la deducción derogada y debe estar referido al año de generación del crédito. En todo caso, será necesario que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se pretenda aplicar la mencionada deducción medioambiental se hubiese, al menos, solicitado la expedición de la certificación de convalidación de la inversión medioambiental.

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