interés de demora

La jurisprudencia del TS sobre el interés de demora

La sentencia dictada el 7 de agosto de 2018 por la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), según la cual una cláusula no negociada en un contrato de préstamo con un consumidor que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor constituido en mora una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, siempre que tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en el contrato.
El TS, desde el año 2015 (las dos primeras fueron la STS 265/2015, de 22 de abril y la STS 469/2015, de 8 de septiembre), viene considerando que, en los contratos de préstamo hipotecario concertados con consumidores, es nulo el interés de demora superior a dos puntos porcentuales sobre el interés legal del dinero (regla contenida en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC).
El Tribunal considera que el criterio de la LEC es el más idóneo para fijar el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores ya que, a su juicio, se trata de una indemnización proporcionada para el prestamista que evita que el interés de demora pueda ser inferior al interés remuneratorio pactado y, además, constituye un factor disuasorio para que el deudor no demore en exceso el pago del crédito.
El TJUE tiene en cuenta tales consideraciones y llega a la conclusión de que las mismas se adecúan a las exigencias de su propia jurisprudencia sobre la Directiva CEE/93/13.
A pesar de la licitud de la anterior jurisprudencia, el TJUE, ha establecido en reiteradas sentencias que el juez nacional carece de la facultad de sustituir una cláusula abusiva por otra más equilibrada o por lo que disponga la normativa nacional.
Únicamente cabe integrar el contrato en aquellos casos en que la nulidad de la cláusula determine la invalidez del contrato y, de su extinción, se irrogue al consumidor un perjuicio de mayor gravedad que dejar vigente el contrato con la cláusula abusiva.
En base a esta jurisprudencia del TJUE y a la Directiva 93/13, en caso de que la cláusula de interés moratorio sea declarada nula por abusiva, debe entenderse que tal cláusula se suprime del contrato, no existiendo por tanto intereses de demora, aunque sí que se devengarán los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

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