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La indemnización por despido reconocido como improcedente no está exenta de tributación en el IRPF

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO RECONOCIDO COMO IMPROCEDENTE EN LA MISMA CARTA NO ESTÁ EXENTA DE TRIBUTACIÓN EN EL IRPF.

Con anterioridad a la conocida como Reforma Laboral del año 2012, estaba permitida legalmente una práctica muy común entre las empresas, el denominado ¨despido exprés¨, consistente en reconocer en la misma carta de despido la improcedencia del mismo, abonando al trabajador la indemnización correspondiente en ese mismo momento. Tras la Reforma Laboral, se prohibió esta práctica, pero muchas empresas, por desconocimiento o comodidad, siguieron y siguen efectuando despidos de esta forma, con los riesgos que esto puede suponer para el trabajador.

En el caso de que se produzca esta situación, es muy recomendable que el trabajador presente una papeleta de conciliación por despido ante el órgano administrativo correspondiente, para que se celebre el acto, en el que el empresario vuelva a reconocer la improcedencia del mismo. De no actuar de esta forma, el trabajador podría tener problemas, tanto ante el SEPE, a la hora de solicitar la prestación por desempleo, como ante la Agencia Tributaria, porque ésta no consideraría exenta de tributación la indemnización recibida; y todo ello en base a que dichos Organismos Públicos entenderían que la extinción de la relación laboral es acordada por ambas partes y no decisión unilateral del empresario (despido).

En este artículo nos vamos a centrar en la vigente Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para observar el riesgo tributario que supondría no interponer la papeleta de conciliación  correspondiente.

El actual artículo 7 e) de la Ley IRPF recoge que, estarán exentas de tributación:

¨ Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato ¨.

En la redacción anterior a la reforma laboral, se posibilitaba la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido improcedente cuando el contrato se extinguía con anterioridad al acto de conciliación (despido exprés), pero la nueva redacción de dicho artículo ha suprimido dicha posibilidad.

Por tanto, actualmente, para que la indemnización por despido improcedente se declare exenta de tributación en IRPF, es necesario que se produzca conciliación administrativa o resolución judicial, no siendo ya suficiente el reconocimiento por el empresario de la improcedencia del despido en la misma carta.

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