fiscalidad dietas y desplazamientos

La fiscalidad de las dietas y los gastos de desplazamiento

Requisitos para las exenciones de la aplicación de IRPF: Los gastos de locomoción, se trata del desplazamiento por realizar la actividad laboral fuera de su residencia habitual, también el uso de medios de transporte público, justificar mediante una factura o texto acreditativo.
Los gastos de kilometraje, cuando se trata del vehículo propio para fines de la empresa empleadora, esta contraprestación cubre aspectos como combustible, mantenimiento del vehículo, desgaste, impuestos y seguros. La cantidad máxima exenta será de 0.19 euros/kilometro. El exceso deberá declararse rendimiento de trabajo. No cubre gastos adicionales como aparcamiento, peaje ya que se pagan aparte.
Las dietas, se refiere al desplazamiento de un empleado, cuya permanencia no puede superar los 9 meses en el mismo municipio. Existen dos conceptos y cuantías según las dietas y deben producirse en establecimientos no referidos a ningún parentesco familiar, personal, etc.
Los gastos de manutención, existen dos tipos de límites,. Con pernota no puede superar el límite de 53.34 euros/día en territorio español y en territorio extranjero, no puede superar el límite de 91.35 euros/día. Sin pernota, no puede superarse el límite de 26.67€ euros/día en territorio español y en territorio extranjero no superará el límite de 48.08 euros/día.
Los gastos de estancia, como norma general tanto en territorio español y extranjero, se deberá justificar esos gastos. En caso de que se refiera de conductores de mercancías sin justificación de gasto, en territorio español no puede superar el límite de 15 euros/día y en territorio extranjero no puede superar el límite de 25 euros/día. En caso de que estos límites se superen el exceso contaran como rendimientos de trabajo
El autónomo, tanto si ejerce una actividad empresarial como si es profesional, puede incluir en su factura los ingresos que percibe como compensación de gastos de viaje, alojamiento y manutención. Pero si lo hace, habrá de aplicarles IVA e IRPF, tal como lo hace con el importe correspondiente a la prestación de sus servicios. Que vayan desglosados o no tan solo obedece a una mayor especificación de cara al cliente, pero no tiene repercusión fiscal alguna.
El tipo impositivo que habrá que aplicarles es también el mismo por el que el autónomo tribute. Si presta servicios sujetos al tipo general, no podrá repercutir el reducido a los gastos de desplazamientos, aunque sea este tipo el que haya soportado en el momento de realizarlos. Esos gastos serán fiscalmente deducibles siempre y cuando tenga un justificante válido, como sería una factura que reúna los requisitos legales y estén contabilizados.
La forma de repercutir los desplazamientos al cliente depende de lo que se haya acordado. Otra posibilidad es pedir las facturas de gastos a nombre de la empresa contratante y no del autónomo. De este modo, la empresa podrá deducir el gasto efectuado y para el autónomo no tendrá ninguna repercusión.

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