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La falta de pago o el retraso continuado en el abono de salarios puede equivaler a un despido improcedente

A esta conclusión llega el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia de fecha 24 de febrero de 2016, en la que justifica que, el trabajador puede ver extinguida su relación laboral con derecho a percibir la indemnización correspondiente a despido improcedente sin necesidad de seguir acudiendo a su puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia.
El caso enjuiciado trata de un trabajador que desde hacía más de seis meses no percibía ninguna retribución por su trabajo, motivo por el cual reclamaba tanto el abono de salarios como la extinción indemnizada de su relación laboral. El trabajador anunció a la empresa que tras el acto de conciliación extrajudicial y ante la falta de pago salarial, dejaría de prestarle servicios, lo que efectuó.

La sentencia de instancia, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia, estimó la reclamación de salarios pero rechazó la indemnización, por entender que no se daba causa justa para dejar de prestar servicios ¨ por no existir peligro para el demandante, de seguir acudiendo al trabajo, para sus derechos fundamentales por ataques a la vida, la integridad, la libertad, la dignidad o la seguridad personal ¨, y por tanto, interpretaba que la conducta del trabajador de dejar de acudir a su trabajo tras el intento de conciliación judicial, constituía un abandono voluntario sin derecho a indemnización alguna.

Por el contrario, lo que expone el Tribunal Supremo es que la conducta desarrollada por el trabajador no puede entenderse como abandono, sino como causa justificada de interrupción del trabajo efectivo, ya que el empleado hacía más de seis meses que no percibía ningún tipo de retribución, lo que indudablemente afectaba no sólo a su propia dignidad, sino también a su propia subsistencia y a la de las personas que de él dependieran.

La sentencia del TS también explica que el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores no exige para poder acogerse a la extinción indemnizada por voluntad del trabajador, que concurra culpabilidad del empresario, y que el retraso en el abono tiene que ser continuado y persistente (no algo esporádico), y haciendo referencia a determinadas sentencias fija como periodo orientativo (no debe ser entendido de modo automático) tres meses de retraso o impago.

Por tanto, el impago o retrasos continuados en el abono de salarios permite al trabajador elegir entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios, en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial, o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso.
La diferencia entre optar por una acción u otra radica en:

1.- Si el trabajador decide ejercitar la acción de extinción indemnizada y seguir prestando servicios, cuando se dicte la sentencia se pueden dar dos casos:
– Que la sentencia estime la extinción indemnizada, dando por concluida la relación laboral con la empresa y percibiendo la indemnización por despido improcedente.
– Que la sentencia desestime la pretensión. En este supuesto el trabajador continuará prestando servicios para la empresa como lo venía haciendo.

2.- Si el trabajador decide interponer la acción y dejar de acudir a trabajar, puede darse:
– Que la sentencia estime la pretensión, y por tanto se dará por extinguida la relación laboral con el consiguiente abono de la indemnización por despido improcedente.
– Que la sentencia desestime la extinción indemnizada, suponiendo la conducta del trabajador un abandono voluntario del trabajo.
En definitiva, antes de tomar cualquier decisión el trabajador ha de valorar ciertos criterios tanto personales como jurídicos, ya que la elección de una vía u otra pueden tener diferentes consecuencias.

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