El pasado domingo 16 de junio de 2019 ha entrado en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, fruto de la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, siendo aplicable a todos aquellos contratos que tengan por objeto la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial y la concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
En especial, este nuevo marco normativo, regula tres aspectos diferenciados: en primer lugar, contiene normas de transparencia y conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, mejorando el marco legal existente hasta la fecha; en segundo lugar, regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito y los prestamistas inmobiliarios y, en tercer lugar, prevé un régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la misma.
Uno de los puntos más discutidos era si esta ley surtía efectos retroactivos a favor de los contratos hipotecarios ya celebrados con anterioridad a esta entrada en vigor. Pues bien, la nueva Ley Hipotecaria no tendrá este efecto retroactivo, aunque los adquirientes sí que podrán beneficiarse de algunos de los cambios que la ley prevé, tales como la subrogación o la novación de su préstamo.
Alguna de las novedades que entran en vigor:
Es la entidad financiera la que asumirá los gastos notariales, registrales y arancelarios. Mientras que el prestatario únicamente tendrá que pagar los gastos de tasación.
Deberá facilitársele al cliente la información más relevante un plazo de días para analizarlo y poder formular oposición sobre la posible existencia de cláusulas suelo antes de la contratación.
Se llevará a cabo un profundo análisis de solvencia para comprobar que cada cliente es capaz de afrontar los pagos, para que así, sea una financiación viable
Se extiende el plazo de ejecución cuando el prestatario deje de pagar 12 meses consecutivos o el 3% del principal.
Desaparece la cláusula suelo en los contratos hipotecarios, sin embargo, el interés mínimo del Euribor que cobrarán será del 0%, es decir, si el Euribor baja siendo un diferencial negativo, el mínimo que cobrarán será del 0%.
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