devolución retenciones prestación maternidad

La devolución de retenciones en la prestación de maternidad

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 3 de Octubre), aquellos contribuyentes que hayan incluido en su declaración de la Renta presentada en los últimos cuatro años la prestación por maternidad recibida de la Seguridad Social, podrán solicitar la devolución de aquellas cantidades que hayan pagado de más o que le hayan devuelto de menos.
De esta forma, el Tribunal Supremo corrige a la AEAT, que venía sosteniendo que este tipo de prestaciones no estaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y habían de incluirse en la declaración de la renta como un rendimiento más del trabajo personal, mientras el TS considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2016 de IRPF. Este hecho implica que podrán solicitar a la Administración parte del dinero por el que tributaron a las arcas del Estado al haber pagado por unas cantidades consideradas exentas.
¿Quién puede solicitar la devolución?
Principalmente:
Mujeres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; son los ejercicios todavía no prescritos de acuerdo con la normativa tributaria.
Hombres que hayan percibido esta prestación consecuencia de la cesión de este período realizada por la madre.
Madres o padres que no presentaron declaración de IRPF en su momento por no estar obligados al no alcanzar los límites establecidos y que ahora si tuviesen en cuenta esta exención pudieran obtener alguna cantidad a devolver.
Hombres que incluyeron la prestación de paternidad en sus declaraciones de IRPF. No obstante, la Ley del IRPF habla de exención por \»maternidad\» por lo que Hacienda puede intentar que no se aplique a las ayudas a los padres, aunque el Supremo ha equiparado ya ambas situaciones en algunos supuestos distintos de este. El TSJ de Madrid ya ha declarado en alguna ocasión exentas las prestaciones de paternidad.
Plazo para solicitar la devolución
La solicitud deberá realizarse antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así, por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019.
En resumen, si se ha percibido todo o parte de la prestación de maternidad desde el 1 de enero de 2014 en adelante, se podrá solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!