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IVA en operaciones intracomunitarias: Las operaciones triangulares

Las operaciones triangulares son aquellas que se realizan entre tres empresas, cada una de las cuales se encuentra ubicada en un país distinto, dentro de la Unión Europea. La operación tiene una característica que la define: el producto es transportado directamente desde el país de origen del proveedor al del destino o cliente, sin pasar por el país del intermediario, que realiza simultáneamente dos operaciones a la vez: compra y vende.

En realidad, se producen dos entregas sucesivas de bienes, pero tan solo una operación intracomunitaria sujeta, la realizada entre el proveedor y el destinatario final.
La legislación comunitaria fija la tributación en el lugar donde efectivamente se recibe la mercancía. Por tanto, el único que realiza inversión de sujeto pasivo, autorrepercutiéndose el IVA, es la empresa de destino. El intermediario establecido recibirá la factura de una operación exenta del Impuesto, por la compra del bien a la empresa proveedora, por la que tan solo tendrá en informar en el modelo 349, identificando el país de destino e indicando que se trata de una operación triangular.

El intermediario deberá estar de alta como operador intracomunitario e indicar en la factura emitida la naturaleza exenta de la operación y que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario.

En la legislación española el concepto de operación triangular lo encontramos en el artículo 26 de la ley del IVA, donde se enumeran las condiciones para que la adquisición intracomunitaria de este tipo de operaciones esté exenta.

Respecto de las obligaciones formales de cada parte, debemos indicar:

a.- Cuando empresa expide las mercancías desde el territorio estadístico español:

Presentar DECLARACIÓN RECAPITULATIVA (modelo 349) reflejando una entrega intracomunitaria al empresario intermediario y consignando el Número de identificación de este (CLAVE E).
La empresa expedidora deberá declarar en INTRASTAT (si hubiera traspasado los umbrales reglamentarios), los datos requeridos en este modelo, para este tipo de operaciones.

b.- Cuando la empresa es INTERMEDIARIA en una operación triangular:

Presentar la DECLARACIÓN RECAPITULATIVA (modelo 349) consignando una entrega intracomunitaria en el Estado de destino de la mercancía al empresario allí establecido (clave T), haciendo la marca de que se trata de una operación triangular y consignando el Número de identificación a efectos del IVA en el Estado de destino del empresario allí establecido.
No ha de presentar el INTRASTAT, puesto que las mercancías no se mueven físicamente con origen o destino al Estado miembro intermediario.

c) Por último, cuando nuestra empresa reciba mercancías, procedentes de otro Estado miembro donde radica el proveedor:

Al tener la consideración a efectos de IVA de una entrega interior, por lo que no deberá declararse nada en el modelo 349.

Pero la empresa tendrá que presentar la declaración INTRASTAT (si supera los umbrales reglamentarios por el global de operaciones), al dirigirse físicamente las mercancías hacia el territorio estadístico español.

Así las cosas, resulta evidente la complejidad de este tipo de operaciones y, por ello, nos permitimos recomendarle un adecuado asesoramiento. En Lois Carrera Abogados, ponemos a su disposición profesionales especializados que aclararán, en todo momento, sus dudas.

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