Incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración

Incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración

1. OBJETO Y FINALIDAD
Con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los parados y paradas de larga duración que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a su convocatoria para el año 2017 de los incentivos a su contratación por cuenta ajena (procedimiento TR349R).
2. BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena personas trabajadoras desempleadas de larga duración, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.
3. CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas paradas de larga duración que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive.
La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.
4. REQUISITOS
1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser persona desempleada parada de larga duración.
2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
3. Tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
4. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser igual o superior a 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
5. CUANTÍA
1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.
d) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.
2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
3. En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido, las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 12.500 euros.
6. SOLICITUDES. FORMA Y PLAZO
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

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