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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, OPERACIONES VINCULADAS, DOCUMENTACIÓN:

A partir de 2015, las empresas que facturen menos de 45 millones de euros podrán documentar las operaciones que, teniendo la consideración de vinculadas, realicen, de forma más sencilla.
Así, por una parte, no tendrán que documentar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada que no superen los 250.000 euros.
Por otra parte, las empresas que en el ejercicio anterior facturaran menos de 45 millones de euros (en caso de que las empresas formen grupo, se computa la cifra de negocios de éste), pueden documentar la mayoría de sus operaciones con un nuevo formato simplificado.
Por lo general bastará indicar las operaciones realizadas e informar de quienes han sido los intervinientes, del método de valoración de las operaciones realizadas, de los valores comparables y del valor empleado.
Además, las sociedades de reducida dimensión no deberán aportar los valores comparables utilizados, pudiendo emplear un documento normalizado que el Ministerio de Hacienda aprobará en breve.
La documentación simplificada no podrá utilizarse para ciertas operaciones y, en particular, en transmisiones de negocios o de participaciones en sociedades que no coticen en bolsa; Ventas de activos intangibles y de inmuebles; y operaciones realizadas entre empresarios en módulos y sociedades en las que participen en, al menos, un 25% (individualmente o con sus cónyuges, ascendientes o descendientes).
Recordemos que tienen la consideración de vinculadas:
Una entidad y sus socios o partícipes.
Una entidad y sus consejeros o administradores.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios. 
Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5%, ó al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

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