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HERENCIAS Y SANCIONES

Si suponemos el caso en que usted recibe una herencia, debe saber que también queda obligado a asumir las deudas del causante (en el caso de que acepte la herencia a beneficio de inventario, dicha asunción tendría el límite del propio caudal hereditario). No obstante, si entre las deudas del fallecido existen sanciones tributarias pendientes de pago (tanto si son firmes y están en período ejecutivo o han sido aplazadas, como si han sido recurridas y están suspendidas), dichas sanciones no se extenderían al heredero.

Usted sólo quedaría obligado a satisfacer la deuda tributaria, que incluye la cuota que resulte de la obligación tributaria principal y, en su caso, el interés de demora, así como los recargos por declaración extemporánea y de apremio. En cuanto a las sanciones, no formarían parte de la deuda tributaria.

No obstante, también podría ocurrir que el fallecido fuese administrador de una empresa que hubiese incumplido con sus obligaciones y que, antes de fallecer, Hacienda le hubiese notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad por las deudas de dicha empresa, entre las que podrían existir sanciones. En este caso, aunque Hacienda sostenía que el heredero sí respondía de las mismas, una sentencia de marzo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma también en este supuesto, que el heredero quedaría eximido de asumir dichas sanciones.

SI usted desea más información , no dude en consultar con los especialistas de Lois Carrera Abogados S.L.P, quienes le indicarán cuales son las mejores opciones en su situación.

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