Asesoría de empresas abogados fiscal laboral contable subvenciones

Inversores no profesionales y cláusulas abusivas

Una reciente sentencia (336) de la Audiencia Provincial de Pontevedra (14/10/2014), de la que es ponente el magistrado Ilmo. Sr. don Jacinto José Pérez Benítez, ha considerado que “…la adquisición de un inmueble para introducirlo en el mercado, ya sea para revenderlo, ya para obtener un lucro mediante cualquier forma de explotación, realizada por un particular, al margen de “su actividad” empresarial o profesional resultaría incluida en el concepto comunitario de consumidor…”
Nuestro despacho interpuso recurso de apelación contra una sentencia que traía causa de la demanda presentada por varios profesionales que habían adquirido por compraventa un local comercial, habiéndose financiado en la adquisición por un préstamo hipotecario del que se pretendía la declaración de nulidad de varias de sus cláusulas, entre ellas, una cláusula suelo.
En segunda instancia el debate quedó centrado en la consideración de los actores como consumidores y en las consecuencias que dicha cualidad habría de suponer para la validez o nulidad de las cláusulas impugnadas. El juez de primera instancia consideró que los actores no eran consumidores, quedando fuera de aplicación del ámbito de protección de la legislación sectorial, por lo que las cláusulas cuestionadas no podían ser atacadas desde la normativa protectora de los consumidores.
La resolución de la Audiencia afirma que “El arrendamiento de un bien a terceros, como señala la sentencia recurrida, supone su incorporación directa a un proceso productivo, mediante la obtención de rentas a cambio de la cesión de su uso, pero si esta actividad no forma parte del conjunto de las actividades comerciales o empresariales de quien lo realiza, éste podrá seguir siendo considerado como consumidor con arreglo a la normativa vigente”.
Para fundamentar dicha resolución el magistrado realiza una brillante excursión por la jurisprudencia comunitaria más relevante, concluyendo:
“De esta manera no existen obstáculos en la jurisprudencia, -tampoco en la comunitaria, como sucedió en la sentencia Hamilton, de 10.4.2008, en la que no se cuestionó la condición de consumidora de la Sra. Hamilton, que había celebrado un contrato de crédito con un banco al objeto de financiar la adquisición de participaciones en un fondo de inversión inmobiliaria; también el asunto Schulte, de 25.10.2005)-, para considerar consumidores a los inversores no profesionales de productos financieros que adquieren para revender o para especular con su valor, por lo que entendemos que, de la misma forma, si una persona física, al margen de su actividad empresarial o profesional, adquiere un bien para arrendarlo, y esta actividad no se realiza de forma habitual, formando parte de su profesión u oficio, tal actuación puede entenderse incluida en el ámbito de aplicación de la normativa protectora de los consumidores.”

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!