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¿Es válido el acuerdo de renuncia firmado con el banco sobre la reclamación de la cláusula suelo?

Desde la famosa sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, en la que se fijaron los criterios para determinar la nulidad de las cláusulas suelo, han sido numerosas las entidades bancarias que han obligado a los clientes que aún no les habían reclamado la nulidad de estas cláusulas, a firmar acuerdos de modificación de las condiciones de sus préstamos.
Usualmente ofrecían una rebaja de la cláusula suelo, su eliminación (con efectos hacia el futuro únicamente), el establecimiento de un tipo de interés variable más bajo o el establecimiento de un tipo fijo, a cambio de la renuncia por parte de los clientes a reclamar las cantidades abonadas de más hasta ese momento en aplicación de la cláusula de limitación a la baja del interés pactado.
En general, esta clase de acuerdos adolecen de los mismos vicios que las cláusulas suelo. Se trata de acuerdos prerredactados por la entidad bancaria de manera unilateral, en los que el cliente únicamente se limita a aceptar la propuesta y pagar menos intereses cada mes, o rechazar la propuesta en su totalidad y continuar pagando una cuota hipotecaria elevada. Es decir, no existe una negociación real de los términos contractuales.
En muchos casos la entidad bancaria únicamente puso de relieve las ventajas de la suscripción de las nuevas condiciones del contrato, sin molestarse en explicar en profundidad la trascendencia económica ni jurídica del acuerdo suscrito.
Hasta ahora, muchas de las Audiencias Provinciales apreciaban que, si la cláusula suelo inicialmente suscrita se encuentra viciada de nulidad según los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, la posterior novación modificativa del préstamo (incluya o no la renuncia a ejercer acciones contra la entidad bancaria) es nula de pleno derecho, en base a que el negocio convalidante es nulo si el que se pretende convalidar adolece de nulidad radical (p.ej.: SAP Zaragoza 173/2017 o SAP Salamanca de 20 de marzo de 2017, entre otras).
Sorprendentemente, y a pesar del parecer mayoritario de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo se ha desdicho de su propia jurisprudencia en la materia alegando que estos acuerdos «no son novaciones sino transacciones, en la medida en que se conciertan en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales (…) y en ellos se advierte la causa propia de la transacción, evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos». Y continúa la sentencia justificando la validez de la transacción en base a la disponibilidad sobre la materia enjuiciada, las recíprocas concesiones que supuestamente se hacen las partes para alcanzar un acuerdo que evite el pleito, y a la superación del control de transparencia del acuerdo en base a que los clientes, en 2013, debían conocer la existencia de las cláusulas suelo y su incidencia económica en el contrato de préstamo.
A pesar de lo apuntado anteriormente, el Tribunal concluye advirtiendo que estos acuerdos pueden no ser válidos en aquellos casos en que se acredite alguna causa de nulidad.
Con todo, la sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado don Javier Orduña Moreno que considera que la novación ofertada por la entidad bancaria no fue realmente negociada, fue engañosa y no supera el control de transparencia porque no explica qué supone para el cliente la renuncia a reclamar por la aplicación de la cláusula suelo. Además, señala que la renuncia en tanto afecta a un derecho básico de los consumidores garantizado por una norma imperativa de orden público sobre la que no cabe transacción, y que la declaración de abusividad de la cláusula suelo se extiende a aquellos negocios que traigan causa de aquella, es decir, a la novación modificativa.
Ante este panorama, y como ocurriera con la retroactividad de las cláusulas suelo, ya han sido varios los Juzgados que se han sumado a la postura discrepante del magistrado don Javier Orduña en contra de la sentencia del Tribunal Supremo (Juzgado de Almendralejo y Juzgado número 4 de Burgos). No obstante, ya ha sido presentada la primera cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que solo cabe esperar a la resolución del Tribunal comunitario sobre este asunto.
En conclusión, si usted firmó algún acuerdo con la entidad bancaria para establecer un tipo fijo, reducir o eliminar la cláusula suelo, un abogado especializado en la materia habrá de estudiar dicho documento para determinar la prosperabilidad de la reclamación ante los Tribunales, y las posibilidades de recuperar las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo. Cuente con nuestro departamento especializado.

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