despido disciplinario medidas de seguridad

¿Es nulo el despido disciplinario si se han incumplido las medidas de seguridad por parte de la empresa?

El cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo es una materia que, de forma habitual, es analizada en los Juzgados, dando lugar a numerosas resoluciones encaminadas a fijar los criterios de aplicación de las normas en el ámbito laboral.
Una novedosa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha calificado como nulo el despido de una trabajadora que realizaba maniobras incorrectas con una carretilla elevadora, ya que entiende que se permitió por parte de la empresa una actitud negligente a pesar de haber proporcionado formación en seguridad vial a la trabajadora y haber recibido información sobre un accidente, similar, ocurrido a otro trabajador realizando maniobras también peligrosas en la vía pública.
El responsable de la empresa tomó imágenes de su actitud negligente y finalmente la trabajadora fue despedida de forma disciplinariamente por entender la empresa que se había cometido una falta muy grave de acuerdo a las estipulaciones del convenio laboral que resultaba de aplicación. El tribunal valoró que el hecho de tomar fotografías, pero no amonestarla en el momento en el que se estaban cometiendo las irregularidades, aun siendo evidente su irresponsabilidad, supone un consentimiento por parte de la compañía y, por tanto, el despido que fue motivado por las actuaciones negligentes de la trabajadora ha sido declarado nulo.
Siguiendo con este criterio, se refuerzan las obligaciones exigibles a las empresas en el ámbito de la prevención, revelándose del todo obligatorio adoptar mayores controles, además de proporcionar medios materiales y técnicos y una formación adecuada. Así, a las empresas se les exige un de control mayor que simplemente proporcionar indicaciones sobre la forma de trabajar, además de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, es decir, son las empresas las obligadas a adoptar una actitud proactiva en el control de las conductas de sus empleados y una actitud vigilante para corregir y amonestar posibles conductas que se desvíen de las indicaciones dadas en tiempo real, no siendo suficiente una represión a posteriori por una conducta inadecuada.
En Lois Carrera Abogados y Asesores S.L.P., trabajamos cada día para proporcionarle las herramientas de cumplimiento normativo más actualizadas y adecuadas a las interpretaciones que de las leyes hacen los juzgados y tribunales del orden social.

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