Confianza legítima , responsabilidad de la administración abogados asesores

El principio de confianza legítima y la responsabilidad de la administración

El principio de buena fe o confianza legítima constituye un principio general del Derecho Comunitario, que finalmente ha sido acogido por nuestro Tribunal Supremo desde 1990 y también por nuestra legislación.

Dicho principio rector de la actuación de las Administraciones Públicas expresa la confianza de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente.

Se trata en todo caso de un principio de origen jurisprudencial, que debe examinarse desde el casuismo de cada decisión, y que se concibe como una reacción del Juez frente a actuaciones irregulares tanto del Poder Legislativo como de la Administración, caracterizadas por sorprender la confianza del destinatario, en materias tan dispares como cambios normativos sorpresivos en supuestos de intervención económica, o en procesos de selección en la función pública.

La protección judicial no solo cubre los derechos adquiridos sino las “expectativas cualificadas”, por encerrar la llamada confianza legítima, y como tales han de entenderse las amparadas por situaciones como las expuestas por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2016, la cual expone los requisitos del éxito de tal confianza legítima, a saber:

1)Que se base en signos innegables y externos y que las esperanzas generadas en el administrado sean legítimas.

2)Que la conducta final de la Administración resulte contradictoria con los actos anteriores o sea sorprendente e incoherente.

Son numerosas las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que invalidan el desconocimiento de la administración de las obligaciones asumidas en Convenios formalizados en tiempo de bonanza económica y que, so pretexto de la crisis, son ignorados e incumplidos.

De este modo, la confianza legítima opera como bálsamo frente a los recortes, combatiendo tanto actos administrativos como disposiciones.

El ciudadano que se sienta lesionado en sus expectativas podrá encontrar un apoyo para defenderse aunque, todo hay que decirlo, esa confianza ha de ser fundada y además “legítima”. En concreto la STS de 21 de Septiembre de 2015 formuló la precisión de que “se acredite la existencia de signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación administrativa.

La carga de la prueba de sus presupuestos asiste a quien la invoque y será duro conseguirlo puesto que al fin y al cabo la Administración gobierna y aunque actúe hacia el futuro no puede pretenderse la congelación de vida, hacienda y situaciones de todos los ciudadanos.

Las consecuencias de la estimación de la violación del principio de confianza legítima serán la responsabilidad de la administración, tal y como precisó la STS de 18 de Diciembre de 2015.
Si usted o su empresa se han visto afectados por un acto administrativo o por una norma que ha afectado a sus derechos o expectativas, no dude en ponerse en contacto con el departamento de derecho público de Lois Carrera Abogados y Asesores.

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