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El IVA en la reforma de viviendas

La Ley del IVA no es muy clara en cuanto a la aplicación de un IVA reducido (actualmente el 10%) en las reformas de vivienda a la hora de recibir la factura. A continuación mencionamos los posibles casos.

En primer lugar, las reformas para la rehabilitación de una vivienda tendrán un IVA del 10% siempre y cuando más del 50% del coste corresponda a elementos estructurales, fachadas o cubiertas, pero además el coste total debe ser superior al 25% del precio de adquisición en caso de que la rehabilitación se realice dos años antes a la compra o del valor de mercado antes de su rehabilitación. En este sentido, se excluye el valor del suelo.

Es muy importante tener en cuenta que se debe disponer de las pruebas suficientes que justifiquen la naturaleza de la reforma, como, por ejemplo, los proyectos de obra de los profesionales correspondientes, certificación del proyecto por parte del colegio profesional, etc.

Como ejemplo, si una familia realiza una reforma integral de una vivienda que acaba de comprar por 180.000 euros, la reforma no debe ser inferior a los 45.000 euros, el 25% exigido por ley.

En caso de que la reforma sea para mejorar la climatización, aislamiento, levantamiento de pilares y demolición de otros, junto con la instalación eléctrica, focos y baños nuevos, el coste de los elementos estructurales debe superar el 50% del total del coste de la reforma para que se aplique un IVA reducido en la factura.

También conlleva un IVA del 10% en la factura las obras conexas a las de rehabilitación, como albañilería, fontanería y carpintería; las de mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las referentes a la rehabilitación energética.

Disfrutarán de este tipo reducido las obras que no se pueden calificar como una rehabilitación, renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda siempre que el beneficiario sea una persona física, pero excluyendo la actividad empresarial o profesional que use la vivienda de forma particular.

En el caso de una comunidad de vecinos, las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda también tendrán una IVA del 10%.

Por último, debe mencionarse que el IVA lo aplicarán los constructores, reformistas o autónomos que efectúen la ejecución de obra en los proyectos donde se cumplan los requisitos anteriores a la hora de emitir su factura.

Para ello, el propietario debe aportar al profesional una declaración firmada bajo su responsabilidad asegurando que se cumplen las circunstancias correspondientes. En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados y, para evitar fraudes, no es posible facturar por una parte los materiales y por otra la mano de obra.

 

 

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