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¿Que gastos puedo deducirme en el IRPF por el alquiler de un inmueble?

Los arrendadores de vivienda deben tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler, pero debe tenerse en cuenta que existen ciertos gastos deducibles, y además se puede aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo, sin que exista limitación en la edad de los inquilinos.
Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando los ingresos menos los gastos deducibles, y aplicando sobre la diferencia resultante, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención. En concreto son deducibles los siguientes gastos que se deriven del arrendamiento de vivienda, siempre que se soporten por el arrendador:
Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Cabe destacar que no serán deducibles como gastos, entre otros, los siguientes:
Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.

Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.

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