derecho a reingreso tras excedencia voluntaria

El derecho preferente al reingreso tras una excedencia voluntaria

Un Juzgado de lo Social de Madrid ha dictado recientemente una sentencia condenando a una empresa a volver a incorporar de forma inmediata a un trabajador que había solicitado su reincorporación tras dos años en situación de excedencia voluntaria, y a pagarle además una indemnización de 77,13 euros diarios a partir del 31 de agosto de 2017, por los daños y perjuicios ocasionados. La cantidad fijada como indemnización se corresponde con la suma de los salarios que dejó de percibir el trabajador durante aproximadamente dos años.
En el presente caso, este profesional, que venía prestando sus servicios como programador en una compañía especializada en sistemas informáticos desde el año 2006, decidió solicitar en el año 2015 una excedencia voluntaria por duración de dos años. El mismo día de solicitud, la empresa le requirió para que explicase con detalle cuáles eran sus funciones y cuáles eran la tecnología y herramientas que empleaba, a lo cual el trabajador contestó describiendo el día a día de su actividad laboral y fijando cuales eran las particularidades de sus funciones.
Posteriormente, cuando el trabajador, con anterioridad a que cumpliese su periodo de excedencia, solicitó la reincorporación a su puesto, la empresa le indicó que no existía una vacante igual ni similar a la que desempeñaba con anterioridad, ni tampoco ninguna dentro del mismo grupo profesional, por lo que su reincorporación era imposible.
A pesar de lo manifestado por la empresa, el trabajador tenía constancia de que la mercantil publicaba con regularidad ofertas de trabajo que se adecuaban a su perfil.
Además, en el acto de juicio, con la aportación de diversa documentación e informes de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, se pudo comprobar como la empresa había realizado más de 80 contratos con un perfil y funciones similares al del programador afectado desde el momento en el que éste había solicitado su reincorporación.
Así las cosas, en la sentencia dictada, tenido en consideración como hecho clave que el perfil del trabajador se adecuaba perfectamente a las ofertas publicadas en diversos portales de empleo sin que ninguna de ellas le fuera asignada, se concluye que, conforme lo estipulado en el artículo 46.5 del ET, el trabajador conservaba un derecho preferente al reingreso en la empresa, hecho que no se produjo, por lo cual el trabajador debe ser reincorporado e indemnizado.

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