Derecho al olvido sociedades administradores

El derecho al olvido de sociedades y administradores

Con la reciente sentencia del TJUE de 9 de marzo de 2017, el Alto tribunal ha concluido que, los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos hayan sido inscritos en el registro de sociedades que, tras un determinado plazo a contar desde que se produce la liquidación de la sociedad, puedan ejercer su derecho a la supresión de los datos personales que les conciernen.
De este modo, los magistrados concluyen que “no existe el derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades, pero si un “acceso restringido” a los mismos, ya que esa información, tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros.
Con motivo de esta nueva sentencia queremos recordar algunos aspectos esenciales sobre el derecho al olvido.
¿Qué es el “derecho al olvido”?
El denominado “derecho al olvido” hace referencia al derecho que todo ciudadano tiene a impedir la difusión de su información personal a través de internet, cuando la publicación no cumpla los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Dicho de otro modo, algunas de las preocupaciones que busca resolver el ciudadano cuando quiere defender el derecho al olvido son, por ejemplo: la eliminación o el bloqueo de datos en internet y en buscadores web, la cancelación de antecedentes, la salida de ficheros de morosos y de listados comerciales, entre otros.
¿Cómo puedo ejercerlo?
En realidad, se trata de ejercer los derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición) contemplados en la Ley 15/1999 de Protección de datos, pero en estos casos, dirigiendo la reclamación de forma directa contra los buscadores de internet, y, además, contra la fuente original ya que, cada uno de ellos, gestiona su propio tratamiento de datos almacenados. En el caso de no recibir respuesta o no ser la adecuada, podemos solicitar a la AEPD que tutele nuestro derecho frente al responsable. En cada caso concreto, la Agencia decidirá si estima la pretensión o no, decisión que será recurrible ante los Tribunales.

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