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El arcaico impuesto de la Plusvalía Municipal

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido como ‘plusvalía municipal’, vuelve a estar en la palestra gracias a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 16 de febrero, que considera que no es legal imponer un tributo si no ha habido ganancia económica. Aquí las preguntas clave:
1. ¿Qué es? Un impuesto directo de naturaleza municipal, es decir, gestionado por los ayuntamientos donde radica el terreno, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (compraventas, donaciones, herencias…). En la práctica se ha venido obligando al contribuyente a su abono aunque no existiese incremento de valor.
2. ¿En dónde se regula? En los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las particulares ordenanzas de los distintos municipios.
3. ¿Qué supone la sentencia del Tribunal Constitucional? Anula la actual fórmula de cálculo de permanencia del bien en el patrimonio en el contribuyente, que provoca que el impuesto deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso disminuido. Menciona de forma literal la valoración pericial contradictoria como ejemplo de prueba válida para demostrar la pérdida patrimonial.
Entiende que carece de justificación razonable imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos.
4. ¿En qué casos se puede reclamar? Aquellos casos en los que un inmueble se vende por un precio inferior al que se compró, es decir, en los que se ha existido pérdidas económicas, y a pesar de ello ha tenido que abonarse IIVTNU.
Debe tenerse en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años, por lo que podrán reclamarse todas aquellas liquidaciones realizadas con posterioridad a febrero del año 2013.
5. ¿Cómo debo reclamar? En primer lugar, es importante acudir a los servicios de un abogado, que deberá valorar si la pretensión solicitada puede prosperar y, tras ello, solicitar al ayuntamiento recaudador la rectificación de la liquidación. En función de éste último se abrirá la vía administrativa o bien será preciso interponer un recurso contencioso administrativo.
6. ¿Cuántos afectados podría haber en Galicia? Según valoraciones recientes publicadas por Tinsa, sociedad de tasación y asesoramiento inmobiliario, alrededor de 18.300 inmuebles por los que se habría realizado el pago de la plusvalía sin que éste realmente hubiere incrementado su valor.
En conclusión, esta decisión judicial va a marcar un antes y un después ya que todos los ayuntamientos del país tendrán que modificar el sistema de cálculo del impuesto y, se reconoce a los contribuyentes la devolución de aquellas cuantías que se hayan visto obligados a abonar de forma indebida.

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