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DIARIO DE GUERRA miércoles, 8 de abril de 2020

Transportes:

Tarjetas de conductor:

Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.

Tarjetas de empresa:

Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

No obstante, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/07/pdfs/BOE-A-2020-4320.pdf (EGR)

Abierto el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta:

El 1 de abril de 2020 se abrió el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ello a pesar de que el País se encuentra en plena crisis por el coronavirus.

La Agencia Tributaria mantiene por el momento los plazos habituales, concluyendo el plazo de presentación el 30 de junio de 2020 (ALP) .

Resumen de normas societarias:

– Celebración sin presencia física de las reuniones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades y otras personas jurídicas.

– Celebración sin presencia física de las reuniones de las juntas generales y asambleas.

– Habilitación para que los órganos de gobierno y administración de las sociedades y otras personas jurídicas puedan adoptar sus decisiones por procedimientos escritos.

– Interrupción del plazo para la formulación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles.

– Suspensión y prórroga del plazo para evacuar el informe de auditoría.

– Modificación del plazo para la celebración de la junta ordinaria.

– Posibilidad de sustituir la propuesta de aplicación del resultado.

– Suspensión del ejercicio del derecho de separación.

– Prórroga del reintegro de aportaciones en sociedades cooperativas.

– Disposiciones relativas a la disolución de las sociedades.

– Suspensión del plazo para cumplir con el deber de instar la declaración de concurso (ALP).

Consumidores y usuarios:

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual provocada por el COVID-19.

De entre las medidas se encuentran el derecho a resolver el contrato de compraventa sin penalización de plazos cuando sea imposible su cumplimiento, en el comercio electrónico cuando el comerciante no cumpla los plazos de entrega deberá reembolsar todas las cantidades abonadas sin ninguna demora indebida; en los servicios de tracto sucesivo cuyas cuotas hayan sido abonadas y no puedan disfrutarse de forma plena el prestador del servicio podrá ofrecer la opción de disfrutar del servicio posteriormente, minorar la cuantía de futuras cuotas, o en su caso, reembolsar los importes correspondientes.

https://extranet.gestoresmadrid.org/wp-content/uploads/2020/04/Derechos-Consumidores-y-Usuarios-COVID19.pdf (CAC)

Expediente de Regulación Temporal de Empleo:

Información sanitaria:

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