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DIARIO DE GUERRA miércoles, 22 de abril de 2020

Refinanciamiento de deudas con el Igape.

Se han publicado las bases reguladoras para la novación del refinanciamiento de las dudas con el Instituto Gallego de Promoción Económica ( Igape).

Podrán ser los beneficiarios de estas operaciones de novación los titulares de deudas con el Igape que presenten dificultades de liquidez para afrontar las obligaciones de pago o se encuentren en una situación de falta de pago de préstamos vencidos, así como también los fiadores de préstamos o los titulares de bienes que garantizan las deudas vencidas.

Cuentan con una dotación presupuestaria de 6.000.000 de euros para el año 2020 y de 5.0000.000 de euros para el 2021, y las solicitudes se podrán comenzar a presentar desde hoy mismo hasta que se agote el presupuesto.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200421/AnuncioO92-150420-0001_gl.html (CAC)

Desplazamientos en vehículos de una única fila de asientos.

En los desplazamientos para la realización de servicios profesionales, estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando éste disponga de una única fila de asientos. En todo caso, deberán observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del Covid-19.

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/20200416_Instruccion-COVID-19-Desplazamientos-en-furgon-furgoneta-y-DT_firmada.pdf

(EGR)


Arrendamientos de locales:

Los autónomos y pymes arrendatarios de un contrato de arrendamiento distinto del de vivienda podrán solicitar de la persona arrendador la moratoria o el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o el aplazamiento o una rebaja de la renta con carácter voluntario.

Se podrán solicitar estas medidas en el plazo de un mes debiendo acreditar que su actividad haya quedado suspendida o que la facturación del mes natural anterior se ha visto reducida, al menos, en un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior, además, los Autónomos deberán estar afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA, mientras que, por su parte, las PYMES deberán acreditar que no superan los límites de total activo e importe neto de la cifra anual de negocios para poder formular balance y memoria abreviados.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf (CAC)


Pagos fraccionados en estimación objetiva y régimen simplificado del IVA: reducción del rendimiento

Los días del trimestre en los que ha estado vigente el actual Estado de alarma no computarán como días de actividad a efectos del cálculo del pago fraccionado del IRPF sometido a estimación objetiva; ni del cálculo de la declaración del IVA obtenida mediante el régimen simplificado del mismo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf (DCR)

Opción por el cálculo del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades mediante el rendimiento real del periodo

Para las liquidaciones del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del primer trimestre del año, se ofrece la opción de acogerse al método de estimación recogido en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de realizar un ingreso más aproximado al actual rendimiento obtenido por la sociedad, pues pasaría a calcularse sobre la base imponible acumulada en lo que lleva de ejercicio la sociedad.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf (DCR)

Exención de gastos notariales y registrales.

Los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos no tendrán que abonar de los gastos de Notario y Registrador que conlleva el trámite.

Recae sobre las entidades financieras la obligación de elevar a escritura pública reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente, las entidades deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.

(CAC)

Renuncia temporal a la estimación objetiva del rendimiento de actividades económicas (IRPF) y régimen simplificado del IVA

Excepcionalmente, y de realizarse antes del 20 de mayo de 2020, las renuncias al método de estimación objetiva del rendimiento de las actividades económicas sometidas al IRPF y/o al régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido; podrán ser revocadas en 2021, volviendo a presentar la primera de las declaraciones trimestrales de este año venidero otra vez bajo los criterios de estimación objetiva del rendimiento neto y/o del régimen simplificado del IVA.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf (DCR

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