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DIARIO DE GUERRA miércoles, 15 de abril de 2020

Se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Al fin, más tarde de lo debido, a solo cinco días del vencimiento de los plazos preestablecidos el Gobierno ha aprobado la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y de las que es competente la Administración tributaria del Estado, pero sólo a los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros en el año 2019.

El nuevo vencimiento se producirá el día 20 de mayo de 2020.

Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf (ALP)

Los autónomos cobrarán a partir del viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad recibirán el cobro de esta ayuda a partir del próximo viernes 17 de abril, un mes después (ALP).

Activado el segundo tramo, con 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales destinados a facilitar el créditos a pymes y autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se activa el segundo tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos que, por importe de 100.000 millones de euros, acordó el Gobierno el pasado 17 de marzo (ALP).

Disposición parcial de planes de pensiones.

Dentro de las medidas adoptadas para paliar el impacto económico en los particulares derivado del COVID-19, se incluye la posibilidad de disponer parcialmente de los derechos consolidados de los planes de pensiones y productos de previsión social análogos, en caso de desempleo o cese de la actividad derivados de la crisis sanitaria.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208 (ALP)


Mercaproximidade.

Los productores de frutas, hortalizas o miel, los ganaderos de vacuno, porcino, ovino o caprino, así como las industrias transformadoras que cumplan los requisitos, podrán adherirse al canal alternativo de comercialización de productos agroganaderos de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que ha puesto en marcha la Xunta de Galicia y que tiene por objetivo dar salida comercial a los productos gallegos de cercanías.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200414/AnuncioG0426-130420-0001_es.html (EGR)


Celebración sin presencia física de las reuniones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades.

Mientras dure el estado de alarma, se establece la posibilidad de que los órganos de gobierno y administración de las sociedades y otras personas jurídicas puedan celebrarse mediante videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple durante la vigencia del período de alarma. (PLC).


Requisitos para la celebración telemática.

Todos los integrantes del órgano deben disponer de los medios técnicos necesarios. Además, deberá cumplimentarse con una carga formal, pues el secretario deberá expresar las anteriores circunstancias en el acta de la reunión, la cual deberá ser remitida por correo electrónico a los distintos concurrentes a la reunión. (PLC).


Adopción de decisiones por escrito.

Mientras dure el estado de alarma, se dispone la posibilidad de que los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las sociedades y otras personas jurídicas puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión.

Para ello , no es necesario que las personas jurídicas cuenten con una autorización o régimen dispuesto en los estatutos sociales o en el acto de constitución de la persona jurídica. Basta con la habilitación que sanciona el Real Decreto-ley. (PLC)

Requisitos de la adopción de decisiones por escrito.

La decisión de acudir a este procedimiento corresponde al presidente. No obstante, dicho procedimiento tendrá carácter necesario cuando así lo soliciten, al menos, dos miembros de dicho órgano.

Las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano de administración, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos.

Los votos por correo deberán remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.

Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos. (PLC).

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