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DIARIO DE GUERRA martes, 7 de abril de 2020

Notificaciones tributarias:

Pese a que inicialmente la AEAT mantuvo un criterio diferente, debe advertirse que los plazos de recepción de notificaciones tributarias no se encuentran afectados por la suspensión establecida en el artículo 33 del RDL 8/2020. De esta forma, en el caso de notificaciones telemáticas, el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se haya producido su apertura determina que la notificación se entienda válidamente efectuada (ALP)

Presentación de declaraciones tributarias:

Volvemos a recordar que en la normativa aprobada por el Gobierno respecto de las consecuencias del coronavirus COVID19 no se hace referencia alguna a los plazos establecidos para la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de cualquier tipo. De esta forma, debe tenerse muy presente, so pena de sanciones y recargos, que en la actualidad no se encuentra ni interrumpido ni suspendido el plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones tributarias. Debe pues el obligado realizar las mismas actividades necesarias para formular las expresadas declaraciones, siendo que en el caso de autoliquidación podrán obtener un aplazamiento si se cumplen ciertas circunstancias (ALP).

Ampliación del plazo para recurrir:

Al fin, el RDL 11/2020 prevé que, desde la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo para la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas respecto de tributos estatales o locales comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 tanto en el caso de que el cómputo de dicho plazo hubiese comenzado antes de que se declarara aquella situación como si lo ha sido con posterioridad (ALP).

Pagos judiciales:

La Instrucción 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, acuerda que se consideran actuaciones inaplazables los pagos de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

Los Letrados de la Administración de Justicia deberán seguir un protocolo para permitir que el dinero llegue a sus destinatarios sin aumentar el riesgo de contagio para todos los intervinientes en el proceso y así, garantizar que, las cuantías embargadas o satisfechas para la cobertura de necesidades perentorias de sus destinatarios se sigan cobrando, siendo imprescindible que no se queden retenidas en las cuentas de los órganos judiciales durante el periodo de alarma, como en el caso de las pensiones de alimentos o compensatorias, indemnizaciones a víctimas de delitos, pago de salarios a trabajadores o de cantidades a personas en situación de desempleo o con rentas bajas, entre otros.

https://ficheros.mjusticia.gob.es/aviso/Instruccion1_2020.pdf(CAC)

Transportes:

Las empresas con autorización de ámbito nacional o autonómico para realizar transporte público por carretera de viajeros o de mercancías podrán retirar las mascarillas que les han sido asignadas, en las oficinas de Correos que se determinen en función de la dirección postal que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).

Para la recogida de las mascarillas deberá presentarse la siguiente documentación:

Titulares autónomos: DNI o equivalente.

Titulares personas jurídicas: DNI o equivalente, y acreditación de representación válida de la empresa.

A través del siguiente enlace podrá acceder a la publicación del listado de mascarillas que han sido enviadas a cada oficina de Correos y que, se encuentran a disposición de los destinatarios para su retirada.

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/distribucion-mascarillas-ambito-transporte-terrestre/oficinas_correos (EGR)

Reunión de los órganos de gobierno o administración por teleconferencia:

El RDL 11/2020, de 31 de marzo, añade la posibilidad de que las reuniones de los órganos de gobierno o administración también se celebren por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. Asimismo, autoriza, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, que durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios puedan celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Formulación de cuentas y propuesta de aplicación de resultado:

El RDL 11/2020, de 31 de marzo precisa que, pese a la prórroga para la formulación de cuentas, será válida la que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto. Aquellas sociedades mercantiles que hubieran formulado sus cuentas anuales con anterioridad a la declaración del estado de alarma pueden sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra diferente, si bien exige al órgano de administración justificar que lo es en base a la situación creada por el COVID-19 y que se acompañe escrito del auditor de cuentas indicando que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. En aquellas sociedades que ya hubieran procedido a convocar la junta general ordinaria, se faculta al órgano de administración para retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general, que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada.

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