Diario de guerra coronavirus Asesoría empresas pontevedra fiscal contable cangas vigo vilagarcía

DIARIO DE GUERRA martes, 14 de abril de 2020

Modificación de las cuantías de las deudas aplazables de la Seguridad Social.

No será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/09/pdfs/BOE-A-2020-4380.pdf . (ALP)

Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/09/pdfs/BOE-A-2020-4380.pdf (ALP)

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.

La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.

Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriere alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152 (ALP).

Mantenimiento del empleo.

La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas por haberse acogido a los ERTES por causa de fuerza mayor.

En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.

La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.

Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.

Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19 (ALP)

Prohibición de despedir

Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas de fuerza mayor y causas económicas, productivas, técnicas y organizativas.

La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020.

La prohibición no alcanza a otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152 (ALP)

Extensión del plazo para declarar y autoliquidar los vencimientos del primer trimestre de 2020

Parece ser, y estamos a la espera de su confirmación oficial, que el Gobierno ha decidido prorrogar el plazo para declarar y autoliquidar los Impuestos estatales correspondientes al primer vencimiento trimestral de 2020. Les iremos informando (ALP)

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!